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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 15. Auto 2023-00214-01 (283) tramita solicitud sucesión procesal

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA ASUNTO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN N°: PROCESO ORDINARIO LABORAL MARÍA NUBIA RIVERA CRIOLLO LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C. 520013105002-2023-00214-01 (283) San Juan de Pasto, diecisiete (17) de junio dos mil veintiséis (2026) Procede el Despacho a tramitar la solicitud de reconocimiento de sucesión procesal presentada por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

ANTECEDENTES Le correspondió a este Despacho conocer del recurso de apelación presentado por la parte demandada frente a la sentencia proferida el 19 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto. Admitido el recurso de apelación, secretaría de la Sala dio cuenta del memorial presentado por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., por medio del cual solicita “Reconocer la sucesión procesal, teniendo como parte demandada y legitimada en la causa por pasiva a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., en sustitución de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C., respecto de las pretensiones relacionadas con el ramo de seguros de riesgos laborales”.

La solicitud se basó en indicar que mediante Resolución No. 2117 del 25 de noviembre de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la cesión de la cartera del ramo de seguros de riesgos laborales, en virtud de la cual LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C. actúa como cedente y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. como cesionaria, asumiendo esta la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la referida cartera, incluyendo aquellos relacionados con afiliaciones, siniestros y procesos judiciales en curso que tengan su origen en el ramo de riesgos laborales.

CONSIDERACIONES Proceso Ordinario Laboral No. 2023-00214-01 (283) LIVIO ERLINTO PORTILLA NARVÁEZ vs ARPESOD ASOCIADOS SAS Apelación de auto La figura de sucesión procesal está regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso, que dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.

De conformidad con este artículo existen los siguientes tipos de sucesión: i) sucesión procesal por muerte, ausencia o interdicción, ii) sucesión procesal de la persona jurídica extinta o fusionada y iii) sucesión por el cesionario derivado de acto entre vivos -venta, donación, permuta, dación en pago, entre otros-, caso este último en el cual la parte contraria debe aceptar la sustitución para que opere el fenómeno jurídico de la sucesión procesal, de lo contrario deberá vinculársele como litisconsorte.

Ahora bien, el artículo 68 del C.G.P. establece que el adquirente a cualquier título de la cosa litigiosa podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular o podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. La calidad en la que actuará el adquirente de la cosa litigiosa dentro del proceso judicial dependerá de la aceptación expresa de la parte contraria, pues si lo hace este sustituye en el proceso a la parte que ha vendido el derecho litigioso, en caso contrario puede intervenir como litisconsorte de la misma.

Respecto de la adquisición a cualquier título de la cosa litigiosa, la parte contraria puede tomar una de las siguientes actitudes procesales: i) aceptarla, caso en el cual el adquirente sucede en el proceso a la parte a la que le adquirió el derecho, ii) rechazarla, evento en el que el adquirente actúa como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho y iii) guardar silencio, circunstancia en la cual el adquirente también actuará como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho; ello, comoquiera que el artículo 68 del C.G.P. requiere que la contraparte procesal acepte expresamente la adquisición de derechos litigiosos 2 Proceso Ordinario Laboral No. 2023-00214-01 (283) LIVIO ERLINTO PORTILLA NARVÁEZ vs ARPESOD ASOCIADOS SAS Apelación de auto para que opere de manera plena la sucesión procesal, por lo que en caso de guardar silencio podrá intervenir en el proceso como litisconsorte.

En consecuencia, se hace necesario correr traslado a la parte demandante de la referida solicitud, para que manifieste si acepta o no la sucesión procesal de Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., en virtud de la cesión de cartera del ramo de seguros de riesgos laborales efectuada por La Equidad Seguros de Vida O.C., autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. 2117 del 25 de noviembre de 2025.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, LA SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CORRER TRASLADO, por secretaria de esta Sala, a la parte demandante para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por estados de la presente decisión, manifieste si acepta o no que Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. sea vinculado como sucesor procesal de La Equidad Seguros de Vida O.C., en virtud de la cesión de cartera del ramo de seguros de riesgos laborales autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. 2117 del 25 de noviembre de 2025.

Para el cumplimiento de lo anterior, por medio de secretaria REMÍTASE al correo electrónico del demandante y demás sujetos procesales copia de la solicitud de sucesión procesal y del presente auto. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 18 DE JUNIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO 3