Doctor BERNARDO LOPEZ Magistrado (S), de la Sala Civil Familia Sexta – Unitaria del HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA E. S. H. D. Referencia: DEMANDA VERBAL DE PERTENENCIA Demandantes: MARIA CONCEPCION BUSTOS JIMENEZ, ALVARO RAFAEL NAVARRO BUSTOS, GLORIA ANGELINA NAVARRO BUSTOS Demandados: MOISES ANDREWS HERRERA Y, PERSONAS INDETERMINADAS Radicación: 08001-31-53-001-2023-00236-02 Radicación interna: 45.598 Respetado Honorable Magistrado, Cordial Saludo;
DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ, conocida de auto, en el referido proceso, identificada como aparece al píe de correspondiente firma, por medio del presente escrito, y, encontrándome dentro del término legal, manifiesto a Usted, que interpongo Recurso de Reposición, Contra los numerales segundo y, tercero, del auto adiado 26/07/2024, y, el que, se está notificando por estado desde el 29 del mismo mes, y, año, mediante el cual el Honorable Despacho……,
RESUELVE
Primero: Tener los reparos presentados ante el Juzgado de primera instancia como la sustentación del recurso de apelación propuesto por la parte demandante en contra de la sentencia PROCESO PERTENENCIA instaurado por MARIA CONCEPCION BUSTOS JIMENEZ, ALVARO RAFAEL NAVARRO BUSTOS, y, GLORIA ANGELINA NAVARRO BUSTOS contra MOISES ANDREWS HERRERA, y, PERSONAS INDETERMINADAS. proferida en audiencia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla.
Segundo: ORDENAR, por secretaría, surtir el traslado de la sustentación realizada en primera instancia, de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso. Tercero: No acceder al decreto de la prueba solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de la providencia Y las consideraciones que tuvo para decidir como lo hizo, en los numerales señalados fueron: En los términos del artículo 12 de la ley 2213 de 2022, mediante proveído calendado del cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se corrió traslado al apelante por el término de cinco PROCESO PERTENENCIA instaurado por MARIA CONCEPCION BUSTOS JIMENEZ, ALVARO RAFAEL NAVARRO BUSTOS, y, GLORIA ANGELINA NAVARRO BUSTOS contra MOISES ANDREWS HERRERA, y, PERSONAS INDETERMINADAS.
Código. 08001-31-53-001-2023-00236-02, radicado interno 45.598 (5) días a efectos de sustentar el recurso interpuesto, lapso durante el cual la parte interesada guardó silencio como consta en el dossier1. Por otro lado, observa esta Colegiatura que dentro del expediente primera instancia, existe escrito dirigido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, en el cual, la apoderada judicial del demandado con fundamento en el artículo 327 del Código General del Proceso solicitan la práctica de pruebas conforme al numeral 4 ibídem, sin que se advierta que el mismo haya sido presentado al correo de esta Colegiatura o a través de su secretaría. Uno de los requisitos para proceder a analizar las pruebas en segunda instancia es que la solicitud probatoria haya sido formulada dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, pues de lo contrario la petición será extemporánea, en ese orden, es claro, que el recurrente amén de no hacer uso del término para sustentar, tampoco presentó oportunamente en esta sede de alzada la solicitud de prueba. 1.- PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES: Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. 2.- Por lo que acudir a esta Honorable Sede Judicial, con el propósito de la referencia, a bien se tiene lugar.
Su Señoría; Sea lo primero informarle, que, muy a pesar de que a tiempo llegué a la Secretaría de este Honorable Sala, manifestando, y, demostrando, la imposibilidad que tenía para acceder al expediente, para enterarme del trámite impreso, y, a la vez, solicitando me fueran notificados en mi correo, de sus Pronunciamientos, tal cual sucedió el día que me enviaron el “Acta de Reparto”, esto fue imposible.
Me dirigí al correo electrónico: “ ppinedas@cendoj.ramajudicial.gov.co que fue del que recibí el Acta, indicándole que aun cuando me había enviado supuestamente el LINK, este correspondía al trámite del proceso en el Jugado, pues la ultima actuación que me aparecía y aparee aun es a del Juzgado en donde indica que fue enviado al Superior.
(anexo captura). Honorable Magistrado, Así siguió en el resto del tiempo, incluso reiteradamente le manifesté, que ese radicado que me envió no me indicaba sino lo de la primera instancia e insistía que debía entrar ahí. Recorriendo los mensajes de textos encontré cuando de este mismo correo en el Mes de Mayo, me envió el radicado pero al final había sido reemplazado un Cero por el numero 1.
Nuevamente, intenté con esos dígitos y me arrojó el trámite del primer recurso de apelación tramitado en este mismo Despacho. No encontré informe de la segunda apelación. Angustiada y, ya habiéndome dirigido (02) veces a la persona del mismo correo explicándole la situación, pensando que era su deber y obligación atender mi respetuosa solicitud, decidí enviarle el tener mensaje con la misma petición, y nuevamente me remite al link con los 23 dígitos que me envió todas las veces.
El radicado que corresponde a la 08001310300120230023600. (aporto captura). actuación del Juzgado. Extrañada del tiempo transcurrido, esta mañana volví a intentarlo y es cuando se me ocurre pensando en el radicado de la primera apelación….coloqué el numero 2 o sea: 08001310300120230023602. En vez del último cero lo reemplacé por el 2 y es cuando veo, la actuación. Situación que inmediatamente le demuestro con las capturas o pantallazos a los que hice referencia, pruebas necesarias, pertinentes, y, conducentes, para demostrar la veracidad de mi dicho, porque se Su Señoría, que solo con las pruebas se pueden obtener los derechos reclamados, con este escrito me permito aportar o anexar todas las capturas, donde consta lo aquí ocurrido, y, lo que de manera injusta no me permitió extender aún más los reparos de esa controvertida Sentencia, la que debe ser REVOCADA, y, le sea protegido el derecho constitucional a la propiedad privada, del señor Moisés Andrews Herrera.
De igual forma, y, consecuentemente, se le ordena el traslado a la otra parte, de la sustentación del Recurso de Alzada. Quien de manera amañada, interpone un escrito, que acabo de ver, oponiéndose pro medio del recurso de reposición de la decisión del Honorable Despacho, respecto a su decisión de tomar sustentado el Recurso, indicándole al Distinguido Colega, que, los reparos solo se presentan de manera abreviada (abreviadísima), y, en cambio la suscrita resalto los reparos y los sustentó uno a uno. Debo traer a mi memoria el día que el mismo Distinguido Colega, presentó sus alegatos, mientras la suscrita pidió 40 minutos, para sustentarlos, él inmediatamente indicó que no se tomaría ni cinco minutos y así sucedió, es su estilo pero ahora si critica que mi sustentación no fue la del recurso como tal, al respecto me permito transcribir apartes de la jurisprudencia, del eminente tratadista Doctor HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO, cuando al respecto, entre otros, dice: Así pues, a partir de la redacción este artículo, autores como Hernán Fabio López[1],…… ……Por su parte, hay quienes opinan que los reparos concretos a los que alude la norma, terminan por ser una verdadera sustentación, es decir, que si se presenta el recurso y se sustenta ante el juez de primera instancia no es necesario volverlo a sustentar ante el juez de segunda instancia, esto partiendo del supuesto que esos reparos de los que habla la norma es lo mismo que la sustentación. la sustentación ante el juez de segunda instancia no sería necesaria, es decir, si se presenta la sustentación ante el juez de primera instancia, sea de manera verbal o escrita, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la sentencia, se considera que se cumplió con el requisito de sustentación, no pudiéndose declarar desierto el recurso en caso de no sustentarse ante el juez de segunda instancia. La postura asumida tiene sentido, ya que lo que se busca, como lo expresa la Corte en la sentencia antes mencionada es la garantía de los principios de oralidad, concentración, celeridad e inmediación. No obstante, la discusión queda abierta, ya que en el salvamento de voto de la sentencia, el Magistrado Ariel Salazar Ramírez, trajo a colación La sentencia T–449 de 2004 de la Corte Constitucional que intenta relacionar con el articulo 322 del CGP, en esta la Corte expone que las normas procesales deben interpretarse de manera que se privilegie el acceso a la administración de justicia y los presupuestos que orientan el debido proceso, por lo que se debería adoptar la interpretación mas favorable teniendo en cuenta que lo que se busca con la sustentación del recurso ante el superior es que este conozca los argumentos, pero si este los puede conocer a través de los reparos hechos ante el juez de primera instancia, exigir otra sustentación, sin la cual se declararía desierto el recurso, dice el magistrado, seria un exceso de ritualismo.
Y, Por último Su Señoría, quiero advertir, que, como quiera que, a lo largo y ancho de mi exposición en los alegatos, señalé tantas veces el Radicado del expediente del Proceso Ejecutivo, que curso en el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, Cuya radicación es: 13001310300419990076800, y, del que extraje las pruebas que aporté para imprimir la veracidad a la actuación mezquina de mala fe de los demandados, no quise ser repetitiva, pues la solicitud de las pruebas la elevé ante la primera instancia, tal cual interpreté la Norma, la que a la letra reza: Artículo 327.
Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2.
Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.
Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. Por lo que interpreté que debía ser en primera instancia. Lo presenté dentro del término legal, o sea, dentro del tercer día de haberse proferido el auto que me concedía el recurso de apelación en primera instancia. En ese orden tenemos que, en el presente caso, el demandado, una vez enterado extraoficialmente (porque mandó a sacar un certificado de libertad y tradición), aun conociendo de mi existencia en mi condición de apoderada del demandado, manifestaron conocer algún modo de ubicar al demandado, y, cuando el señor MOISES inmediatamente pide ser notificado, y con base en ello, me confiere Poder, fui informada también por el mismo correo, a quien le solicité el link para contestar la demanda, que el Señor MOISES, había sido informado que le había sido nombrado CURADOR, y que, ya había sido contestada la demanda. la que entre otras cosas, mejor hubiese sido que no la hubiese contestado.
Coartándole su derecho de defensa, fue ahí cuando entonces interpuse la Nulidad, resuelta y, confirmada en este Despacho. Debo resaltar Honorable Magistrado, que el escrito en el que solicité la pruebas lo redacté después de haber atendido una desagradable diligencia, convocada por el INSPECTOR NOVENO DE POLICIA de BARRANQUILLA, a donde fui QUERELLADA, por los aquí DEMANDANTES, por PERTURBACION A LA POSESION (contradictorio a la posesión alegada, cierto?), cuando desplazándome con el Inspector y los demás subalternos, unos acompañantes míos, el señor ALVARO, se dio el lujo de impedirme la entrada a la casa del señor MOISES.
Desfachatadamente y con aquél aire de triunfador dijo señalándome que yo, NO entrara, siendo que allí estaba pro haber sido denunciada como perturbadora. En fin, tal vez ese desagradable incidente no me dejó concentrar en mi respetuosa y legal solicitud. (También tengo el acta). Por lo anteriormente expuesto socito del despacho con mi acostumbrado respeto se sirva reponer el atacado auto y reponer en tal sentido, si ha bien lo tiene, así como también sea contemplada la posibilidad de ordenar las pruebas trasladadas, las que no están en el plenario, por no haber tenido la oportunidad de contestar la demanda, (fuerza mayor), y, quien lo hizo ni se inmutó cuando solo bastaba analizar el Certificado de Libertad y Tradición. Sin otro Particular, Me suscribo del Honorable Magistrado Sustanciador, Atenta y Cordialmente, DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ C.C. No.39.032.890 de Ciénaga Magdalena.
T.P. No.47.110 del C.S de la J. 31/7/24, 12:33 p.m. Información del Proceso Información del Proceso. Código Proceso 08001315300120230023602 Tipo Proceso OTROS ASUNTOS - CC Clase Proceso APELACIÓN SENTENCIA Subclase Proceso EN GENERAL / SIN SUBCLASE Departamento Proceso ATLANTICO Ciudad Proceso BARRANQUILLA 08001 Corporación TRIBUNAL SUPERIOR Especialidad TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL FAM Distrito\Circuito DISTRITO BARRANQUILLA Número Despacho 000 Despacho TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL-FAM https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsultaProceso.aspx 1/4 31/7/24, 12:33 p.m. Información del Proceso Dirección Teléfono Celular 1234567891 Correo Electrónico Externo SECCFBQLLA@CENDOJ.RAMAJUDICIA Fecha Publicación 28/06/2024 Fecha Providencia Fecha Finalización Tipo Decisión Observaciones Finalización Sujetos Predios Archivos Actuaciones Ciclo ---SELECCIONE--Tipo Actuación https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsultaProceso.aspx 2/4 31/7/24, 12:33 p.m. Información del Proceso Fecha Inicial Fecha Final Consultar Cancelar CICLO TIPO ACTUACIÓN FECHA ACTUACIÓN NOTIFICACIONES FIJACION ESTADO 29/07/2024 26/07/2024 8:04:37 A. M. GENERALES AUTO DECIDE 26/07/2024 26/07/2024 8:04:37 A. M. GENERALES AL DESPACHO 24/07/2024 24/07/2024 1:45:48 P. M. NOTIFICACIONES FIJACION ESTADO 8/07/2024 5/07/2024 9:52:31 A. M. GENERALES AUTO ADMITE - AUTO AVOCA 5/07/2024 5/07/2024 9:52:30 A. M. GENERALES AL DESPACHO POR REPARTO 3/07/2024 4/07/2024 10:49:05 A. M. RADICACIÓN Y REPARTO RADICACIÓN Y REPARTO 28/06/2024 28/06/2024 2:03:40 P. M. https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsultaProceso.aspx FECHA DE REGISTRO 3/4 31/7/24, 12:33 p.m. Información del Proceso Total Registros: 0 - Páginas: 0 de 0 Regresar © 2024 - RED INTEGRADA PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsultaProceso.aspx 4/4 31/7/24, 9:40 a.m. Correo: DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ - Outlook Re: RAD. 08-001-31-53-001-2023-00236-01 (INTERNO 45.474) REF: ERTENENCIA Demandante: MARIA CONCEPCION BUSTOS JIMENEZ Y ALVARO RAFAEL NAVARRO BUSTOS Demandado: MOISES ANDREWS HERRERA DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ <abogadodaisyrafaela@hotmail.com> Mar 16/07/2024 11:08 AM Para:Piedad Alicia Pineda Suescun <ppinedas@cendoj.ramajudicial.gov.co> Gracias querida Dra. Le entendí desde antes pero como comprenderá tamaña responsabilidad y me asusta incurrir en algún descuidom Obtener Outlook para Android From: Piedad Alicia Pineda Suescun <ppinedas@cendoj.ramajudicial.gov.co> Sent: Tuesday, July 16, 2024 10:34:43 AM To: abogadodaisyrafaela@hotmail.com <abogadodaisyrafaela@hotmail.com> Subject: RV: RAD. 08-001-31-53-001-2023-00236-01 (INTERNO 45.474) REF: ERTENENCIA Demandante: MARIA CONCEPCION BUSTOS JIMENEZ Y ALVARO RAFAEL NAVARRO BUSTOS Demandado: MOISES ANDREWS HERRERA Cordial saludo, En atención a su solicitud en correo en cola, referente al estado del proceso 45.474 m. RV: APELACIÓN DE AUTO PROCESO PERTENENCIA 08001310300120230023600 es necesario comunicar que las diferentes providencias pueden consultarse a través de la plataforma Tyba, y del Micrositio de la Secretaría de la Sala Civil – Familia en la página web de la Rama Judicial.
SE LE RECUERDA TODAS LAS COMUNICACIONES DEBEN INGRESAR POR EL CORREO DE Secretaria Sala Civil Familia - Seccional Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> Agradecemos acusar recibido del presente correo electrónico. Cordialmente, PIEDAD PINEDA SUESCUN ESCRIBIENTE 6° SALA CIVIL FAMILIA https://outlook.live.com/mail/0/id/AQMkADAwATY3ZmYAZS05ZTc5LWYyMGMtMDACLTAwCgBGAAADHpvVuQb4Pkq2m88%2FNS56zAcA9aEWtgX3… 1/2 31/7/24, 9:40 a.m. Correo: DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ - Outlook TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA Cra. 45 No. 44-12 Tel. 388 50 05 ext. 3029 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico Este correo electrónico recepciona correspondencia que se tendrá en cuenta en el horario oficial, de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m, salvo festivos, por lo que los mensajes que se reciban fuera del mismo, se atenderán en el siguiente día y hora hábil.
De: DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ <abogadodaisyrafaela@hotmail.com> Enviado: martes, 16 de julio de 2024 10:13 Para: Piedad Alicia Pineda Suescun <ppinedas@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RAD. 08-001-31-53-001-2023-00236-01 (INTERNO 45.474) REF: ERTENENCIA Demandante: MARIA CONCEPCION BUSTOS JIMENEZ Y ALVARO RAFAEL NAVARRO BUSTOS Demandado: MOISES ANDREWS HERRERA Doctora PIEDAD PINEDAS Secretaria H. Tribunal Superior de Barranquilla Sala Civil - Familia.
Respetada Doctora, Cordial Saludo; En fecha anterior amablemente Ud, me envió el LINK del EXPEDIENTE PROCESO, cuya radicación, es: 08-001-31-53-001-2023-00236-01 (INTERNO 45.474) indicándome a la vez, que el honorable M.P. Ponente: es el DR (A) BERNARDO LÓPEZ, al revisar solo está la una actuación, que corresponde al envío del expediente de primera y segunda instancia. Le agradezco me confirme si es correcto, pues estoy atenta a las pruebas solicitadas y a la sustentación del recurso.
Espero entienda mi inquietud. De antemano gracias. DAISY RAFAELA MARTIENZ JIMENEZ C.C. No.39.032.890 T.P. No. 47.110 del C.S. De la J. https://outlook.live.com/mail/0/id/AQMkADAwATY3ZmYAZS05ZTc5LWYyMGMtMDACLTAwCgBGAAADHpvVuQb4Pkq2m88%2FNS56zAcA9aEWtgX3… 2/2 31/7/24, 9:36 a.m. Correo: DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ - Outlook PROCESO NUEVO 45.598 V: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO VERBAL - PERTENENCIA 08001315300120230023600 Piedad Alicia Pineda Suescun <ppinedas@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mié 3/07/2024 11:23 AM Para:Despacho 01 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Atlántico - Barranquilla <scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC:abogadodaisyrafaela@hotmail.com <abogadodaisyrafaela@hotmail.com> RADICACIÓN:08001-31-53-001-2023-00236-00 PROCESO: VERBAL PERTENENCIA DEMANDANTES: MARIA CONCEPCION BUSTOS JIMENEZ, ALVARO RAFAEL NAVARRO BUSTOS, Y, GLORIA ANGELINA NAVARRO BUSTOS.
DEMANDADOS: MOISES ANDREWS HERRERA, Y, PERSONAS INDETERMINADAS MOTIVO SENTENCIA JUNIO 4 DE 2024 JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO M.PONENTE: BERNARDO LOPEZ RADICADO INTERNO: 45.598 BUENOS DIAS Al despacho el presente proceso para resolver apelacion de sentencia. TODAS LAS COMUNICACIONES DEBEN INGRESAR POR EL CORREO DE Secretaria Sala Civil Familia - Seccional Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> Con este correo se les esta informando la radicación del proceso en 2da instancia y en adelante las partes interesadas deben utilizar las diferentes modalidades de consulta que ofrece la Sala Civil Familia de este Tribunal Superior. https://outlook.live.com/mail/0/id/AQMkADAwATY3ZmYAZS05ZTc5LWYyMGMtMDACLTAwCgBGAAADHpvVuQb4Pkq2m88%2FNS56zAcA9aEWtgX3… 1/6 31/7/24, 9:36 a.m. Correo: DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ - Outlook Agradecemos acusar recibido del presente correo electrónico.
Cordialmente, PIEDAD PINEDA SUESCUN ESCRIBIENTE 6° SALA CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA Cra. 45 No. 44-12 Tel. 388 50 05 ext. 3029 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla-Atlántico Este correo electrónico recepciona correspondencia que se tendrá en cuenta en el horario oficial, de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m, salvo festivos, por lo que los mensajes que se reciban fuera del mismo, se atenderán en el siguiente día y hora hábil.
De: Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 28 de junio de 2024 15:48 Para: Piedad Alicia Pineda Suescun <ppinedas@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Despacho 01 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Atlántico - Barranquilla <scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: DN016 viernes, 28 de junio de 2024 2:05 p. m. RV: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO VERBAL PERTENENCIA 08001315300120230023600 Reenvío reparto APELACION SENTENCIA. Proceso 2023-00236.
DAYSI NUÑEZ Citadora Para su conocimiento y lo pertinente, remito el presente asunto.Cordialmente, WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN Secretario Sala Civil Familia De: Juzgado 01 Civil Circuito - Atlántico - Barranquilla <ccto01ba@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 28 de junio de 2024 3:02 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> https://outlook.live.com/mail/0/id/AQMkADAwATY3ZmYAZS05ZTc5LWYyMGMtMDACLTAwCgBGAAADHpvVuQb4Pkq2m88%2FNS56zAcA9aEWtgX3… 2/6 31/7/24, 9:36 a.m. Correo: DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ - Outlook Asunto: RE: DN016 viernes, 28 de junio de 2024 2:05 p. m. RV: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO VERBAL PERTENENCIA 08001315300120230023600 Buenas tardes, se adjunta link solicitado 2023-00236-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA Correo ccto01ba@cendoj.ramajudicial.gov.co Edificio Centro Cívico Piso 8 PBX: 3885005 Ext. 1090 Cel 3136672522 Sitio para Consulta de Estado Consulta Estados TYBA https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-civil-del-circuito-de-barranquilla https://forms.office.com/r/DQPkzzdz4V NOTA Al contestar o enviar memorial, deben ser en formato PDF, en el ASUNTO colocar la Radicación del Proceso y lo Solicitado IMPORTANTE En virtud del ACUERDO No. CSJATA23-11 25 de enero de 2023 expedido por el CSJ Seccional del Atlántico, el Horario de los Despachos Judiciales del Distrito es de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:00 PM a 4:00 https://outlook.live.com/mail/0/id/AQMkADAwATY3ZmYAZS05ZTc5LWYyMGMtMDACLTAwCgBGAAADHpvVuQb4Pkq2m88%2FNS56zAcA9aEWtgX3… 3/6 31/7/24, 9:36 a.m. Correo: DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ - Outlook PM; horario que aplica para recepción de solicitud y correspondencia a este Correo Institucional De: Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 28 de junio de 2024 2:53 p. m. Para: Juzgado 01 Civil Circuito - Atlántico - Barranquilla <ccto01ba@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: DN016 viernes, 28 de junio de 2024 2:05 p. m. RV: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO VERBAL - PERTENENCIA 08001315300120230023600 Señores JUZGADO 1° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Cordial saludo.
Solicitamos el acceso al link, con el fin de pasar al Despacho correspondiente y darle el trámite respectivo. DAYSI NUÑEZ Citadora Para su conocimiento y lo pertinente, remito el presente asunto.Cordialmente, WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN Secretario Sala Civil Familia De: Juzgado 01 Civil Circuito - Atlántico - Barranquilla <ccto01ba@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 28 de junio de 2024 2:05 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Atlántico - Barranquilla <seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO VERBAL - PERTENENCIA 08001315300120230023600 Buenos días, Por medio del presente le comunico que, en auto del 13 de junio de 2024, se concedió recurso de apelación, contra la sentencia del 4 de junio de 2024, proferida en el PROCESO SENTENCIA PROCESO VERBAL PERTENENCIA 08001315300120230023600 me permito remitir expediente, que por reparto el sistema web TYBA, correspondió a su Honorable Despacho Dr. BERNARDO LOPEZ 2023-00236-00 Atentamente, JUAN FERNANDO JIMENEZ GUALDRON https://outlook.live.com/mail/0/id/AQMkADAwATY3ZmYAZS05ZTc5LWYyMGMtMDACLTAwCgBGAAADHpvVuQb4Pkq2m88%2FNS56zAcA9aEWtgX3… 4/6 31/7/24, 9:36 a.m. Correo: DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ - Outlook SECRETARIO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA Correo ccto01ba@cendoj.ramajudicial.gov.co Edificio Centro Cívico Piso 8 PBX: 3885005 Ext. 1090 Cel 3136672522 Sitio para Consulta de Estado Consulta Estados TYBA https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-civil-del-circuito-de-barranquilla https://forms.office.com/r/DQPkzzdz4V NOTA Al contestar o enviar memorial, deben ser en formato PDF, en el ASUNTO colocar la Radicación del Proceso y lo Solicitado IMPORTANTE En virtud del ACUERDO No. CSJATA23-11 25 de enero de 2023 expedido por el CSJ Seccional del Atlántico, el Horario de los Despachos Judiciales del Distrito es de 7:30 AM a 12:30 PM y de 1:00 PM a 4:00 PM; horario que aplica para recepción de solicitud y correspondencia a este Correo Institucional AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.
Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.
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