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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301320240001201 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Medellín, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Verbal - RCE Proceso: 05001310301320240001201 Radicado: Demandante: Luis Fernando Guerra Londoño Laura Estefanía Guerra Toro Juan Manuel Guerra Toro Amparo del Socorro Londoño Gómez Javier Alonso Guerra Londoño José Alexander Guerra Londoño María Elena Guerra Londoño Demandados: Diego Alexander Agudelo Explanan S.A. Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. Llamados en Chubb Seguros de Colombia S.A. Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Garantía: Seguros Confianza S.A. Admite apelación Decisión: Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITEN, en el efecto DEVOLUTIVO y no en el suspensivo como fueron concedidos, los recursos de apelación formulados por Chubb Seguros Colombia S.A, Explanan S.A., Diego Alexander Agudelo y Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., en calidad de demandados y llamados en garantía, contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 24 de marzo de 2026, complementada el 21 de abril del mismo año. De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a los apelantes el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustenten en esta instancia su recurso, so pena de que se Radicado 05001310301320240001201 declarare desierto, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC9311 de 2024, STC20851 de 2025 y STC139 de 2026, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.

De las sustentaciones se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, aunque el recurrente hubiera actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos litigios@garciayasociados.co, juridica@delavalleasesores.com, juridica.valentinalopera@gmail.com y notificacionesjudiciales@confianza.com.co.

Remítase al juzgado de origen, la comunicación de que trata el inciso 6° del artículo 325 del Código General del Proceso, toda vez que la apelación se admitió en un efecto diferente al que se concedió. Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Radicado 05001310301320240001201 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70b241e33aaedd5b6f83ad4d2a4514b5d889bb073bdb870b3e2dd09b1f2cc18e Documento generado en 12/06/2026 01:57:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica