TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO Ordinario Laboral – Segunda Instancia DEMANDANTE Jesús Ordoñez Mosquera DEMANDADO RADICACIÓN Clínica Santa Sofía Del Pacífico Ltda. y Otra 76-109-31-05-002-2017-00077-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintiséis del mes de septiembre del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas María Matilde Trejos Aguilar en calidad de ponente, María Gimena Corena Fonnegra y Consuelo Piedrahita Álzate; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandada Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. y por el demandante Jesús Ordoñez Mosquera, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 136 Los días 1º y 8 de julio de 2025, se allegaron a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), sendos memoriales a través de los cuales las apoderadas judiciales de la demandada Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. y del demandante, respectivamente, manifiestan que interponen recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 20 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 25 de junio de 2025.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por las apoderadas judiciales de la demandada Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. y del demandante Jesús Ordoñez Mosquera, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 20 de mayo de 2025 y notificada por edicto el 25 de junio de 2025, quedaba ejecutoriada el 17 de julio de 2025 y los escritos con los recursos enunciados, fueron aportados al proceso los días 1º y 8 de julio de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113 telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso sub judice, la Juez Segunda Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 004 del 27 de enero de 2021, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos: «PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción y NO PROBADAS las excepciones de fondo de propuestas por las demandadas razón por la cual este despacho judicial declarará la existencia de una relación de trabajo entre el demandante JESÚS ORDOÑEZ MOSQUERA y LA CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO entre el 1 de noviembre de 2010 al 1 de febrero de 2016, así mismo se declarará solidariamente responsable en algunas de las pretensiones de la demandada a la EST Solaservis SAS, al igual que se declarará que los auxilios de rodamiento y comunicación son factores constitutivos de salarios.
SEGUNDO: CONDENAR a CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO y a SOLASERVIS SAS, como solidariamente responsables, a reconocer y pagar a favor del señor JESÚS ORDOÑEZ MOSQUERA los siguientes valores por los conceptos: 1. Por concepto de reliquidación de cesantías $1.732.396 2. por concepto de reliquidación de intereses a las cesantías $206.902 3. por concepto de reliquidación de primas ·$1.997.804 4. por concepto de reliquidación de vacaciones $1.176.276 5. por concepto de reliquidación de horas extras, recargos y trabajo suplementario$ 4.817.015 6. por concepto de indemnización del artículo 65 del C.S.T la suma de 117.342.048 además intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia financiera, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) esto es, a partir del 2 de febrero del año 2018 sobre las sumas adeudadas por concepto de reliquidación de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, liquidación de salarios 7.
Por concepto de indemnización por despido sin justa causa la suma de $15.488.888 TERCERO: CONDENAR a CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO a reconocer y pagar a favor del señor JESÚS ORDÓÑEZ MOSQUERA los siguientes valores por los siguientes conceptos: 1. Por concepto de cesantías $ 8.388.424 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113 telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 2. por concepto de intereses a las cesantías $ 649.162 3. por concepto de primas $ 5.777.982 4. por concepto de vacaciones $3.278.991 5. por concepto de indemnización por la no consignación de cesantías la suma de $ 73.465.932 6.
Por concepto indemnización por el no pago de intereses a las cesantías la suma de $1.298.321 CUARTO: CONDENAR en costas procesales a CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO y a SOLASERVIS SAS., se fijan las agencias en derecho en la suma de $11.716.091 correspondiente al 5 % de la sumas objeto de condena QUINTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda SEXTO: NOTIFICAR en estrados esta providencia.» Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas judiciales del demandante Jesús Ordóñez Mosquera y de la demandada Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda., frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia No. 064 del 20 de mayo de 2025, en la que se decidió CONFIRMAR en su totalidad la decisión emitida por la a quo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por las apoderadas judiciales de la demandada Clínica Santa Sofía Del Pacífico Ltda. y del demandante Jesús Ordoñez Mosquera. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.00.
Como quiera que el demandante Jesús Ordoñez Mosquera, solicita que se le pague la sanción especial por la no consignación completa en un fondo de cesantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1999, desde el año 2016 y con un salario de $4.100.000,00, luego de realizar la liquidación, se obtuvo la suma de $412.323.333,00 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que el monto calculado asciende a la suma de Cuatrocientos Doce Millones Trescientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta Y Tres pesos M.C/te ($ 412.323.333,00) de conformidad con la liquidación visible en el folio No. 74 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113 telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor Jesús Ordóñez Mosquera, a través de su apoderada judicial.
Ahora bien, en el caso de la demandada recurrente, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que el demandado resultó condenado solidariamente con Solaservis SAS, al pago de la reliquidaciones de las prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, recargos y trabajo suplementarios, además de la indemnización del artículo 65 del CST, intereses moratorios sobre reliquidación de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, liquidación de salarios, la indemnización por despido sin justa causa, y de manera singular, al pago de las cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones, indemnización por no consignación de cesantías, e indemnización por no pago de intereses a las cesantías, además de las agencias en derecho.
Así las cosas, al realizar las respectivas liquidaciones, se obtuvieron las siguientes sumas1: Concepto Reliquidación de cesantías Reliquidación de intereses a las cesantías Reliquidación de primas Reliquidación de vacaciones Reliquidación horas extras, recargos y trabajo suplem. Indemnización moratoria Art 65 a fecha sentencia 2da instancia Intereses moratorios a partir del mes 25 (2 feb 2018 a 20 mayo 2025) Indemnización despido sin justa causa Cesantías Intereses a las cesantías Primas Vacaciones Indemnización por no consignación de cesantías Indemnización por no pago de intereses a las cesantías Indexación de valores adeudados a la fecha de la sentencia de 2ª instancia TOTAL: Valor $1.732.396,00 $206.902,00 $1.997.804,00 $1.176.276,00 $4.817.015,00 $117.342.048,00 $19.972.866,96 $15.488.888,00 $8.388.424,00 $649.162,00 $5.777.982,00 $3.278.991,00 $73.465.932,00 $1.298.321,00 $2.684.095,73 $ 258.277.103,69 En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que la sumatoria de los montos liquidados ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS 1 Liquidación visible en los archivos 72 y 73 del expediente digital de segunda instancia. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113 telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($258.277.103,69), valor que supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes2 para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que es procedente el recurso interpuesto por la demandada Clínica Santa Sofía Del Pacífico Ltda., a través de su apoderada judicial.
Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las apoderadas judiciales del demandante Jesús Ordóñez Mosquera y de la demandada Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda., contra la Sentencia No. 064 del 20 de mayo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Con ausencia justificada) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE 2 $170.820.000 cuantía para el 2025 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 113 telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a60b7e5944510202928cac3af73227d3afb43209fb9e601cf998f0fca70cd255 Documento generado en 26/09/2025 04:56:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica