Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 003201900304 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00304-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por LUZ AMPARO RÚA GALEANO contra la PORVENIR SA, y como llamado en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

Solicitó la demandante que se declare que le asiste derecho a reconocimiento de pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su hijo FABIO HUMBERTO LONDOÑO RÚA, condenándose a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la citada prestación económica a partir del 20 de agosto de 2012, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.

PORVENIR S.A. presentó demanda de reconvención en contra de la demandante, LUZ AMPARO RÚA GALEANO, aduciendo el pago a la actora de la devolución de saldos del causante por $13.706.449, solicitando así su reintegro en caso de ser reconocida la pensión deprecada Mediante fallo proferido el 16 de enero de 2024 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que prospera la excepción de inexistencia de la obligación de pagar pensión de sobrevivientes a la señora LUZ AMPARO RÚA GALEANO propuesta por la demandada PORVENIR S.A. al no lograr probar o demostrar que Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00304-01 Recurso de Casación ésta fuera dependiente económicamente de su hijo FABIO HUMBERTO LONDOÑO RUA.

SEGUNDO: Consecuencialmente, ABSOLVER a la AFP PORVENIR de todas las pretensiones incoadas por la señora y LUZ AMPARO RUA GALEANO y ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. de las mismas pretensiones.

TERCERO. Otorgar el grado jurisdiccional de consulta, para ante el Superior, de conformidad con el artículo 69 del CPTSS, de no ser apelada esta sentencia.

CUARTO. Se condena en costas procesales a la parte vencida en juicio a cargo de la demandante y en favor de la AFP Porvenir. Como Agencias en derecho se fija la suma de $650.000.oo. Esta Sala de Decisión, en providencia del 16 de diciembre de 2024, decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín el 16 de enero de 2024.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante y en favor de PORVENIR S.A. Se fijan agencias en derecho en suma equivalente a un (1) SMLMV. Liquídense por Secretaría. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00304-01 Recurso de Casación de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Rúa Galeano (14.7 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $248.430.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Radicado No. 05001-31-05-003-2019-00304-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 61d73bfb276237be86278e006239f64d30b93d7f1fd2b6d71f79ca7afcea9476 Documento generado en 07/04/2025 07:11:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica