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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00124-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Admite (2026-091) 730013105003202500124-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 13 de abril de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué María Floribel Rojas Romero Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES (2026-091) 730013105003202500124-01 (SIUGJ) Sentencia del 25 de marzo de 2026 Grado jurisdiccional de consulta sentencia adversa a Colpensiones Sustitución Pensional Jair Enrique Murillo Minotta. 27/03/2026 El asunto.

En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad de la consulta de la sentencia proferida el 25 de marzo de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión de la consulta.

Según el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S., el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) Totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) Adversas a: (a) La nación; (b) El departamento; (c) El municipio; o (d) Aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.

La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Para el caso, la sentencia es adversa a COLPENSIONES, entidad descentralizada de la que la nación es garante - CSJ STL4126 de 26 de noviembre de 2013, Admite (2026-091) 730013105003202500124-01 (SIUGJ) STL4255 de 4 de diciembre de 2013 y STL7382-2015.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, la consulta de la sentencia proferida el 25 de marzo de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la demandante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd3f6be3bca087a11189bd77227ce41630fdc67f95af04ae11f3eefa9475cfd6 Documento generado en 13/04/2026 09:41:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica