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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 14.RAD. 2025-00292-00 AUTO ADMITE Tutela 1ra Instancia 1 - Para Publicar Firmado

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Acción de Tutela 1° Radicación: 41-001-22-14-000-2025-00292-00 Accionante: ANDRÉA VALENTINA ÁLVAREZ ROJAS Accionado: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.) Vinculados: DERLY ROJAS PAPAMIJA ERNILSON ANTONIO RAMOS RENTERÍA ALBEDIS ELÍAS ÁLVAREZ DURANGO Asunto: Auto Admisorio Neiva, 29 de julio de 2025 Correspondió a esta Sala el conocimiento de la acción de tutela promovida por ANDRÉA VALENTINA ÁLVAREZ ROJAS, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.), para lo cual, advierte el despacho que la misma reúne los requisitos del artículo 14 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y 1382 de 2000, razón por la que esta Corporación procederá a admitirla para su trámite.

Por lo tanto, se,

RESUELVE

1.- TRAMÍTESE la acción de tutela instaurada por ANDRÉA VALENTINA ÁLVAREZ ROJAS, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.). 2.- OFÍCIESE al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.), para que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, informe el nombre de los sujetos procesales que intervienen en el proceso bajo radicado 41-001-31-10-002-2025-00254-00, indicando nombres de sus apoderados judiciales, allegando sus direcciones físicas o electrónicas para notificaciones. 3.- OFÍCIESE al despacho judicial accionado, para que en el término de UN (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, rinda informe sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción constitucional, y ponga a disposición de forma física o digital, el expediente del proceso bajo radicado 41001 3110 002 2025 00254-00 4.- VINCULAR a DERLY ROJAS PAPAMIJA, ERNILSON ANTONIO RAMOS RENTERÍA, ALBEDIS ELÍAS ÁLVAREZ DURANGO, y a los demás sujetos procesales que enuncie el juzgado accionado, debido a que la sentencia que se dicte dentro de la presente acción pudiera tener injerencia en sus derechos, pretensiones y en general a sus intereses.

Solicítese que, por Secretaría, una vez se cumpla lo ordenado en los numerales anteriores, proceda a efectuar la notificación, a la dirección electrónica o física que, para este efecto, suministre el despacho accionado. 5.- Para los efectos descritos en los numerales anteriores, concédase el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, para que se pronuncien respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberán allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6.- TÉNGASE como pruebas las presentadas en el escrito de tutela y las que fueren aportadas en el decurso del presente trámite. 7.-

COMUNÍQUESELE a la accionante la iniciación el presente trámite. Notifíquese y Cúmplase 2 ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada. Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f77b5fc807fa716d1df502600b7f9eb33af9c178fb54c733a9635f0adf1e4d78 Documento generado en 29/07/2025 03:26:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3