Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 0710-2025 AutoAdmiteApelacionAuto EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, martes quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral MARIELY COROMOTO DAZA SANDRA MURILLO AYALA propietaria establecimiento de comercio FARMACIA RINCONCITO DE LA SALUD. 68081-31-05-002-2025-00018-02 2025-0710 Medidas Cautelares Auto Admisorio del EL ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante MARIELY COROMOTO DAZA, contra el auto que negó medidas cautelares, proferido el veintiséis (26) de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa7555e9cbeed4c6707909466aba3b3b173a32b7ef1b00dacdfa9f0f94f10eed Documento generado en 15/07/2025 08:11:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica