REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Daniel Emilio, José Antonio, Rodrigo Andrés y Suzanne Natali Torres Moreno contra Germán Humberto y Martha Torres Pineda. Para resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 1 de octubre de 2025, proferido en audiencia por el Juzgado 55 Civil del Circuito de la ciudad para rechazar –por extemporánea– la solicitud de complementación de un dictamen pericial, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Si se miran bien las cosas, en el estado actual de la legislación no hay lugar a adicionar o complementar dictámenes periciales, menos aún si se trata de pruebas aportadas por el mismo requirente. Esos mecanismos estaban previstos en el Código de Procedimiento Civil derogado (art. 238, núm. 1), como instrumentos de contradicción de dictámenes judiciales; pero, como la nueva codificación le abrió paso –por regla– a las peritaciones de parte, no fue habilitada la opción de completar el concepto pericial contratado y allegado por el propio litigante, quien debió prever los temas sobre los cuales el experto debía conceptuar.
Luego, desde esta perspectiva, hizo bien la jueza al negar la adición solicitada. 2. Sin embargo, el Tribunal debe precisar que la petición de los demandantes no apunta propiamente hacia una complementación, puesto que el avalúo de los bienes fue presentado y tenido en cuenta por la juez. Su interés, en rigor, es que al auxiliar de la justicia se le permita el ingreso a los inmuebles, lo que ubica el República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil requerimiento en el deber de colaboración de las partes regulado en el artículo 233 del CGP, norma en la que se establece que, de no facilitarse “el acceso a los lugares necesarios para el desempeño de su cargo”, se hará constar así en el dictamen para que el juez aprecie esa conducta como indicio.
Incluso, de impedirse la práctica, se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión. Por consiguiente, le corresponde a la jueza, en la audiencia de contradicción del dictamen, verificar las razones por las cuales el perito no pudo ingresar a los predios; suyo, además, es el deber de impartir las órdenes necesarias para que el experto pueda acceder a los inmuebles, si fuera el caso. 3.
Así las cosas, se confirmará el auto apelado, pero con las precisiones aludidas. No se impondrá condena en costas, dada la precisión que se acaba de hacer. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 1 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, pero con las precisiones mencionadas en el numeral 2 de las consideraciones de esta providencia. Exp.: 004202200522 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20a145fc4efaa323aab0a7d40f3186499bd55eeb1f6d1ba1f6a01646a57279e6 Documento generado en 15/10/2025 11:19:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 004202200522 01 3