Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 08. 2023-00402-01 (317) AUTO DECLARA SANEADA NULIDAD

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Unitaria de Decisión Laboral Tipo de proceso: Radicación: Demandante: Ordinario laboral 520013105003-2023-00402-01 (317) Compañía Operadora Clínica Hispanoamérica S.A.S. Demandada: Nueva Empresa Promotora de Salud SA – Nueva EPS S.A. Juzgado de origen: Tercero Laboral del Circuito de Pasto San Juan de Pasto, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Este despacho judicial procede a emitir pronunciamiento dentro del presente asunto, bajo los siguientes términos: Mediante auto del 01 de septiembre de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada Nueva EPS S.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto el 04 de junio de 2025 y se ordenó correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos.

Posteriormente, a través del proveído del 30 de abril de 2026 se ordenó la notificación del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de poner en conocimiento la posible configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del C.G.P., advirtiéndoles que cuentan con el término de tres (3) días para alegar la nulidad, so pena de quedar saneada y dar continuidad al trámite de segunda instancia. Lo anterior, de conformidad con el artículo 137 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por autorización contenida en el artículo 1° ibidem, el cual, en su tenor literal dispone que “En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas.

Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133 el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292. Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará.”.

Dicha notificación se surtió de manera electrónica por intermedio de la Secretaría el 04 de mayo de la presente anualidad, conforme a la Ley 2213 de 2022, y con destino a los correos electrónicos msolarte@procuraduria.gov.co, agencia@defensajuridica.gov.co y notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co, arrojando constancia de entrega para ambas entidades, según consta en el archivo 015 del cuaderno de segunda instancia. Vencido el término otorgado en el auto precedente1, se advierte que, únicamente se pronunció el Ministerio Público, a través del memorial fechado 06 de mayo de 20262, en el cual, indicó expresamente que “a pesar de la falta de notificación al Ministerio Público, por las razones expuestas respetuosamente me permito solicitar se declare saneada la nulidad por petición de la Vista Fiscal a fin de efectivizar el principio de economía procesal y se dé trámite a la segunda instancia”.

En ese orden, con base en el artículo 137 ibidem, se declarará saneada la nulidad que pudo configurarse dentro del sub examine y se ordenará continuar con el trámite del proceso. Por otra parte, este despacho advierte la necesidad de realizar el control de legalidad de las actuaciones surtidas en segunda instancia de conformidad con el artículo 132 del C.G.P., puesto que en el auto proferido el 01 de septiembre de 2025 se omitió admitir oficiosamente el grado jurisdiccional de consulta a favor de la Nueva EPS S.A., conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha definido que “La Nueva EPS es una sociedad anónima constituida mediante la escritura pública No. 753 del 22 de marzo de 2007, como entidad promotora de salud del régimen contributivo y subsidiado. Aquella tiene como misión asegurar y gestionar la protección integral de la salud a sus afiliados.

De igual manera, respecto de su constitución en relación con el capital social, se dijo que “a pesar de haber surgido como una empresa 100% privada ya que sus socios originarios fueron solamente las cajas de compensación familiar, debe ser considerada de manera distinta, ya que con el ingreso de POSITIVA Seguros S.A. como socio que adquirió el 50% menos una acción del capital social de la Nueva EPS, la sociedad fue infundida con recursos del Estado que se dedicaron a la prestación del servicio de salud por expresa autorización de la Ley 1151 de 2007”.

En atención a lo anterior, se entiende que la demandada es una sociedad de economía mixta, en atención a que en su composición de capital concurren recursos de carácter privado y público.” (A-1600/24), y en esa dirección, al fungir como accionista Positiva Seguros S.A., de la cual, la Nación es garante conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia (CSJ AL9263-2025, CSJ AL3002-2023, entre otros), resulta imperativo surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de dicha entidad, pues, la sentencia de primer grado le resultó adversa.

En consecuencia, se admitirá el grado jurisdiccional de consulta, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso de las partes, se ordenará que una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado conjunto a las partes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, 1 Conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, la notificación “se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje”, esto es, el 06 de mayo de 2026; por lo tanto, el término concedido corrió entre el 07 y el 11 de mayo de 2026. 2 Archivo 016 – 02SegundaInstancia.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR SANEADA la eventual nulidad por indebida notificación del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro del presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la Nueva EPS S.A., frente a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto el 04 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, por secretaría, correr traslado conjunto a las partes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T. y de la S.S., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022, y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío.

QUINTO: Cumplido lo anterior, por secretaría devolver el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 26 DE MAYO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO