Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77631AutoDeAdmision

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, miércoles, 4 de junio de 2025 Expediente: 08001310500520240011500 (77.631-A) El artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, dispone: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.

En consecuencia, se resuelve 1. Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla el 26 de febrero de 2025. 2. Ordenar a la Secretaría que, en firme esta providencia, de estricto cumplimiento al artículo 110 del Código General del Proceso, para que las partes aleguen por escrito.

Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 97e8317b25328b866456efb641b2d545095b31d8d456391754f9f1756296d803 Documento generado en 04/06/2025 08:37:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica