Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Sala de Decisión Laboral. M.P. LUISJAVIER AVILA CABALLERO secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad.
Proceso Radicación Demandante Demandado Nit Domicilio ddo Correo Electrónico Rep. Legal Cedula RL Domicilio RL Asunto REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Ordinario Laboral 13001310500420210026901 ANA SUSANA CANTILLO OROZCO Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones 900.336.004-7 Bogotá notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Jaime Dussan Calderon 12102957 Bogotá Recurso de reposición y subsidio queja NADIA CATALINA SANCHEZ DIAZ, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado sustituta de la demandada de la referencia, de conformidad con la sustitución de poder otorgado a la sociedad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT No. 901.903.098-5, respetuosamente comparezco ante su honorable despacho dentro de la oportunidad legal para interponer recurso de reposición y en subsidio de queja teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Procedencia y Oportunidad Es procedente y oportuno el presente medio impugnativo como quiera que el recurso extraordinario casación, proferido por este Honorable Tribunal, fue negado mediante auto de fecha 05 DE JUNIO DE 2025, y notificado mediante estado del 06 DE JUNIO DE 2025, mediante el cual se niega el recurso de extraordinario de casación aludiendo alta de legitimación adejtiva, para que en su lugar se disponga conceder el mismo; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se indica que el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el de casación, previo a la reposición de este.
Razones de impugnación 1. Dentro del expediente obra poder conferido a la empresa UT EVB ABOGADOS, la cual, mediante documento de sustitución, delegó a mi favor la representación judicial de COLPENSIONES. Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co 2.
Dicho poder de sustitución fue oportunamente radicado en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, juzgado de origen de este proceso desde el pasado 28 de febrero de 2025. 3. Por lo tanto, sí existe legitimación adjetiva suficiente para la interposición del recurso extraordinario de casación, en tanto mi actuación está amparada por un poder debidamente conferido y radicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, se presentó por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, recurso de apelación en la oportunidad procesal correspondiente. Conforme al artículo 73 del CGP, toda actuación judicial debe realizarse por medio de apoderado legalmente autorizado, excepto en los casos expresamente permitidos. El poder, en este caso, fue conferido válidamente y sustituido conforme a derecho.
Seguidamente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, Sala Laboral, desconoce la existencia del poder válidamente radicado y registrado en el expediente vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa (arts. 29 y 229 de la Constitución Política). La jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que la legitimación adjetiva se verifica con la existencia formal del poder en el expediente, sin que sea requisito que el sustituyente se refiera explícitamente a cada sustitución subsiguiente si estas se han conferido con facultad suficiente.
Peticiones Por las razones expuestas, se solicita al Honorable Tribunal Superior del Distrito, lo siguiente: 1. REPONER el auto recurrido, para en su lugar conceder el recurso de casación. 2. De forma subsidiaria, se sirva CONCEDER el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación y en consecuencia se ordene la remisión a esta Corporación para el trámite correspondiente.
Notificaciones El demandado y su representante puede ser notificado en: Dirección Correo electrónico El suscrito apoderado en: Bogotá D. C., carrera 10 No. 64 – 28, piso 10. notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia Dirección Correo electrónico Teléfono 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Avenida El Bosque, Transversal 54 # 21 A-104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo.
Of. 806 notificaciones@juridicaabogados.com.co gerencia@juridicaabogados.com.co 3017544292 - 3044251769 Atentamente, NADIA CATALINA SANCHEZ DIAZ C.C.1.024.460.860 de Cartagena T.P.326.108 del C.S de la J.