Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001315300720230019101 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

PROCESO VERBAL de pertenencia instaurado por EDGAR OMAR PARRA LEGUIZAMO contra REINALDO HAZBUN CIFUENTESRad. 08001315300720230019101, radicado interno 45.962 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, noviembre veintisiete (27) de dos mil veinticuatro (2024) Código: 08001315300720230019101 Radicación interna: 45.962 PROCESO VERBAL de pertenencia Demandante: EDGAR OMAR PARRA LEGUIZAMO.

Demandados: REINALDO HAZBUN CIFUENTES Procedencia: Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia Se decide sobre la admisión del recuro de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en audiencia del 14 de agosto de 20241, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Soledad. En la etapa procesal pertinente el togado concedió el recurso impetrado por el apoderado judicial de la parte demandante principal en efecto devolutivo (Audiencia, 1:25:16).

Entratandose de un proceso verbal de pertenencia, cuya pretensión es de naturaleza declarativa, emerge para esta Sala que el efecto en que debió concederse la misma es en efecto suspensivo. Así, conforme a la facultad conferida en el inciso final del artículo 325 del Código General del proceso se procede a ajustar el efecto conferido y se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación debidamente interpuesto por el profesional del derecho. 1 Ver expediente digital, derivado 48ActaAudienciaInstruccionJuzgamiento PROCESO VERBAL de pertenencia instaurado por EDGAR OMAR PARRA LEGUIZAMO contra REINALDO HAZBUN CIFUENTESRad. 08001315300720230019101, radicado interno 45.962 Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b3ce228349e2f536580f67fcecfb69ed3d2e35e067904d95020a4a3d5cd 3b95 Documento generado en 27/11/2024 02:15:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica