República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Ejecutante: Ejecutado: Proceso: Trámite: 110013103021-2022-00242-01 (Exp. 5911) Rodrigo Cristancho Limas Díaz Integral Business Services S.A.S. y otro Ejecutivo Decide recurso – reposición Bogotá, D. C., febrero siete (07) de dos mil veinticinco (2025).
Para decidir el recurso de reposición planteado por la parte ejecutada contra el auto que en setiembre 30 de 2024, declaró desierto el recurso de apelación que interpuso, por no haberse sustentado, SE CONSIDERA: 1. Adujo quien recurre, en síntesis, que en septiembre 17 de 2024 remitió la sustentación de la apelación al correo electrónico secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, que es el autorizado por la secretaría del tribunal para la remisión de documentos (pdf 11, cuaderno tribunal). 2.
Al respecto, la secretaría civil de este tribunal, rindió el siguiente informe: “(…) Se informa que luego de verificarse las cuentas de correo electrónico de la secretaría de esta Sala con lo advertido por el recurrente, se constata que el escrito de sustentación de la alzada sí fue enviado de manera oportuna por el apelante el 17 de septiembre de 2024 a las 12:32 pm, resaltando que el término vencía ese mismo día a última hora hábil, no obstante el recurrente la entregó a la cuenta electrónica de la Secretaría Administrativa denominada Secretaría Sala Civil Tribunal Superior Bogotá Bogotá D.C. secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co pero solo hasta el 8 de octubre de 2024 fue reenviado de esa cuenta a de esta Secretaría República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Judicial denominada Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co (…)” (pdf 15, cuaderno del tribunal). 3.
Examinados los reseñados argumentos de la parte recurrente, es viable acogerlos, conforme pasa a explicarse. Memórese que con la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio de interacción en los procesos (art. 3, ley 2213 de 2022), el legislador instó a las autoridades judiciales para que dieran a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación de las partes e intervinientes en las actuaciones (art. 2, ibidem).
En esa línea, enseñó la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que existe un deber recíproco tanto para los ciudadanos como para los jueces de respetar las direcciones electrónicas que se anuncien como únicos medios de comunicación (CSJ, STC16733-2022, STC3406-2023, entre otras). Pues bien, revisado el directorio de despachos judiciales1 se avizora que el canal oficial de comunicación que la secretaría civil de este tribunal aparece publicado, es secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, al que la parte recurrente remitió oportunamente la sustentación del recurso de apelación (pdf 15, cuaderno del tribunal).
De tal modo que, aunque es cierto que esa dirección electrónica es para trámites administrativos y acciones de tutela, también lo es que a los sujetos procesales no se les podría exigir el conocer esos pormenores de la organización intestina de la corporación, más aún cuando no han sido previamente divulgados. En ese entendido, el que la cuenta de correo electrónico secsctribsupbta2 @cendoj.ramajudicial.gov.co, como indicó el secretario, haya sido informada como la autorizada para la recepción de mensajes electrónicos en trámites de procesos judiciales desde 2020, no es argumento suficiente para mantener la decisión reprochada, dado que para que esta se tenga 1 https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico TSB - Sala Civil – Rad. 21-2022-00242-01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil como único medio de comunicación habilitado para asuntos civiles, debe ser dada a conocer como tal, público. 3.
En definitiva, se repondrá la decisión recurrida para tener por sustentado temporáneamente el recurso de apelación impetrado. DECISIÓN Así, con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, repone el auto recurrido, en su lugar, disponer: 1. Téngase por sustentado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de abril 15 de 2024. 2.
Prescíndase del traslado por Secretaría, dado que la parte recurrente acreditó haber enviado el escrito de sustentación a su contraparte, conforme dispone el parágrafo 9 del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, la cual presentó la réplica respectiva (pdf 09, cuaderno del tribunal). 3. Requiérase a la Secretaría Civil de este tribunal para que efectúe todos los trámites necesarios con el Consejo Superior de la Judicatura a efectos de actualizar las direcciones de correo electrónico autorizadas como medio de comunicación, con esta corporación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL Tirso Peña Hernandez Firmado Por: TSB - Sala Civil – Rad. 21-2022-00242-01 3 Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ecfd79a4baa68e954489bb7e1e8ca6f2bdeb7b9dda4e6eeb994f475fbdc3d5be Documento generado en 07/02/2025 04:27:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica