Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Laboral Barranquilla, viernes, 13 de junio de 2025 Expediente: 08001310501420240004901 (77.171 A) Se decide sobre la solicitud de terminación del proceso presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Protección S.A y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Cesantias Porvenir S.A. La magistrada Claudia María Fandiño de Muñiz no integra la Sala por ausencia justificada.
Antecedentes 1. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla remitió el proceso con el fin de que se surtieran la apelación y la consulta de la sentencia de primera instancia. Esta Corporación admitió el recurso el 28 de agosto de 2024 y corrió traslado para presentar alegatos el 13 de septiembre del mismo año. Protección presentó solicitud de terminación del proceso el 20 de marzo de 2025, y Colpensiones lo hizo el 31 de marzo del mismo año. 2.
La solicitud de terminación se fundamenta en que la demandante ya se encuentra afiliada a Colpensiones, dado que se trasladó con base en lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (PDF 10, cuaderno 02). Esta petición fue trasladada a la parte demandante y a los demás intervinientes el 24 de abril de 2025. Consideraciones 1. Corresponde determinar si resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y, en consecuencia, si debe decretarse la terminación del proceso de la referencia. 2.
Esta decisión ordenará la terminación del proceso por carencia actual de objeto, toda vez que la demandante ya efectuó el traslado de régimen pensional solicitado en la demanda. 3. El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 establece que las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con al menos 900 semanas, que se encuentren a menos de diez años de cumplir la edad de pensión, dispondrán de un plazo de dos años desde la promulgación de la ley para cambiar de régimen.
Este cambio deberá realizarse conforme a la normativa anterior y previa doble asesoría, según lo dispuesto en la Ley 1748 de 2014. Adicionalmente, el artículo 21 del Decreto 1225 de 2024 dispone que Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán adoptar medidas para finalizar los procesos judiciales relacionados con la nulidad o ineficacia del traslado pensional, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Para ello: Se promoverán acuerdos mediante conciliación, transacción u otros mecanismos que permitan la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio del desistimiento por parte del demandante. Expediente: 08001310501420240004901 (77.171 A) Si se verifica que el demandante ya realizó el traslado de régimen conforme a la nueva norma, o si la acción pierde objeto, los jueces podrán decidir de manera anticipada sobre la demanda.
Durante o después del proceso judicial, Colpensiones y las AFP privadas podrán llevar a cabo la doble asesoría y demás trámites administrativos que garanticen la efectividad del traslado y la finalización del litigio. 4. En el presente caso, la demandante presentó demanda ordinaria mediante la cual solicitó que se declarara la ineficacia del traslado realizado al Régimen de Ahorro Individual y que se mantuviera vigente su afiliación inicial a Colpensiones (PDF 02, pág. 03, cuaderno 01).
La certificación remitida por Colpensiones acredita que la demandante se encuentra afiliada a esa entidad, dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, desde el 1 de abril de 2025 (PDF 10, pág. 02, cuaderno 02). Por tanto, se concluye que la acción ha perdido objeto. En consecuencia, procede la terminación del proceso por carencia actual de objeto, sin que haya lugar a condena en costas, al tratarse de una terminación anormal del proceso.
En mérito de lo anterior, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Resuelve: 1. Decretar la terminación del presente proceso. 2. Advertir que no hay lugar a condena en costas en ninguna de las instancias. 3. Devolver, por secretaría, el expediente a su lugar de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e57c9040a5b80a91fdcc02bcd42d062deed48d64cb6359974e90af2e1c8575a1 Documento generado en 13/06/2025 11:23:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica