Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300220240011602 ConfirmaAuto

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Verbal. 05266310300220240011602 (acumulado con el 052663103 00220240014200) Juliana Oyola Muñoz.

Corporación Universitaria de Sabaneta Auto Civil Nro. 2025 – 29. Requisitos para la suspensión provisional de actos emitidos por órganos sociales en el proceso de impugnación de actas. Para encontrar una violación clara, ostensible y flagrante de las disposiciones legales o estatutarias sólo debe hacerse una labor de mero cotejo entre el acto impugnado, las normas cuya vulneración se acusa y las pruebas aportadas en la demanda.

Confirmar decisión apelada. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación formulado contra los ordinales CUARTO del auto de 16 de abril de 2024 y TERCERO del auto de 9 de mayo de 2024, mediante los cuales el Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Envigado denegó medidas cautelares.1 ANTECEDENTES 1.

El 8 de abril de 2024,2 Juliana Oyola Muñoz presentó demanda de impugnación de actas contra la reunión extraordinaria de asamblea de corporados de la Corporación Universitaria de Sabaneta – Unisabaneta – celebrada el 14 de febrero de 2024,3 y de forma conjunta con su libelo se solicitó la suspensión de las 1 Expediente digital actualmente disponible en 05266310300220240011602. 2 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001 3 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 002Demanda.pdf. decisiones de: a) Constituir terna para el nombramiento de rector para el período 2024 – 2027 […]; b) Designar del presidente y vicepresidente para el período 2024 – 2026 […]; y c) Seleccionar revisor fiscal para el período 2024 – 2026.4 2.

Como fundamento de esa petición se indicó que, en todas las elecciones realizadas, se vulneraron disposiciones de: a) Los estatutos de Unisabaneta […]; b) «El contraescrito o documento prevalente» de 2 de diciembre de 2019 […]; y c) El «Acuerdo Para Estatutario» de 26 de abril de 2020. 3. Mediante auto de 16 de abril de 2024 se admitió la demanda, pero se denegaron las medidas pedidas, reseñando que no había una «apariencia de buen derecho […] manifiesta» sobre la afectación de las normas, reglamentos y estatutos de Unisabaneta.5 Esa decisión fue notificada por estado de 17 de abril de 2024.6 4.

Según los informes que fueron necesarios solicitar en esta instancia por cuenta del inadecuado manejo documental adelantado en este expediente, se pudo encontrar que el 17 de abril de 2024 se aportaron las constancias de envío del mensaje electrónico para notificación personal de Unisabaneta, en los términos del art. 8 de la Ley 2213 de 2024.7 5.

Sin que haya constancia de ingreso al despacho del proceso, se observa que, mediante auto de 19 de abril de 2024, se tuvieron por correctas las gestiones de notificación reseñadas.8 6. Acorde a lo recopilado por el tribunal el 22 de abril de 2024,9 la demandante propuso recursos de reposición y apelación contra la negativa de la suspensión 4 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 003MedidaCautelar.pdf. 5 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 004. 6 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en los enlaces https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-civil-del-circuito-de-envigado/124 (Publicación 17 abril 2024) y https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/36540338/166031455/PDFEstado+64+abril+1 7+de+2024.pdf/87007cc7-b48b-4160-b8e3-b9aec35bb4fa (Estado y auto) consultado el 7 de marzo de 2025. 7 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 005 […]; carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionAuto, archivos 08, 14, 24, y 27 […]; carpeta 02SegundaInstancia/25Proceso202400116SegundoCivilCtoEnvigado/ 01ConstanciasCorreos202400116/, archivo 17-04-2024_APORTE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS.pdf. 8 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 006. 9 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionAuto, archivos 13, 18, 24, y 28 […]; carpeta 02SegundaInstancia/25Proceso202400116SegundoCivilCtoEnvigado/ Radicado Nro. 05266310300220240011602 (acumulado con el 05266310300220240014200) provisional aduciendo que, de haberse realizado un adecuado ejercicio de contraste entre la medida pedida y los documentos adosados con la demanda, se habría podido concluir que las pretensiones de la demanda sí tienen la «PROBABILIDAD O VEROSIMILITUD» de salir victoriosas, que es lo exigido por la normatividad.10 7.

Del anterior medio de impugnación se corrió traslado a Unisabaneta en la forma prevista en el parágrafo del art. 9 de la Ley 2213 de 2022, y dicha entidad se pronunció el 6 de mayo de 2024,11 para pedir mantener la negativa de las medidas cautelares pedidas.12 8. El 30 de abril de 2024,13 Oyola Muñoz formuló demanda de nulidad contra la reunión extraordinaria del 5 de marzo de 2024 del Consejo Superior de Unisabaneta,14 respecto de la cual se solicitó medida cautelar de suspensión provisional del nombramiento del rector para el período 2024 – 2027.15 9.

Se esgrimió, como sustento de la petición, que se había contrariado el art. 28 de los Estatutos de Unisabaneta, por cuanto el Consejo Superior de la demandada carecía de la facultad para nombrar rector para terminar el periodo, en tanto que la renuncia del antecesor es una ausencia definitiva y entregaba la potestad de designación de rector a la Asamblea de Corporados. 10.

A través de auto de 9 de mayo de 2024, se admitió la segunda demanda, a la cual le fue asignada el radicado 05266310300220240014200, se dispuso acumularlo al que ya estaba en curso, y a su vez se denegó la cautela pedida por considerar que esta «sería demasiado gravosa para la Universidad, pues limitaría en gran manera [su] cabal desarrollo y desenvolvimiento», y además no contaba 01ConstanciasCorreos202400116/, archivo 22-04-2024_RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION.pdf. 10 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 007, páginas 1 - 10. 11 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionAuto, archivo 35, páginas 6 y 7 […] y carpeta 02SegundaInstancia/25Proceso202400116SegundoCivilCtoEnvigado/ 01ConstanciasCorreos202400116/, archivo 06-05-2024_DESCORRE TRASLADO DEL RECUSRO.pdf. 12 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 016. 13 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C03AcumulacionDemanda/ 05266310300220240014200, archivo 002. 14 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C03AcumulacionDemanda/ 05266310300220240014200, archivo 003. 15 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C03AcumulacionDemanda/ 05266310300220240014200, archivo 011.

Radicado Nro. 05266310300220240011602 (acumulado con el 05266310300220240014200) con «elementos suficientes» para determinar la «necesidad y procedibilidad» de la medida.16 Dicha decisión fue notificada mediante estado del 10 de mayo de 2024.17 11. Conforme a la actuación desplegada en esta sede, se pudo conocer que el 16 de mayo de 2024,18 Juliana Oyola Muñoz propuso recursos de reposición y apelación contra la decisión apenas reseñada, con sustento en que se hizo un indebido análisis de las normas aplicables al asunto, que serían, en lo procedimental, el art. 382 inc. 2 del C.G.P., que consagra una medida cautelar nominada para el proceso de impugnación de actas y requisitos especiales diferentes a los del art. 590 del C.G.P., y en lo sustancial, los arts. 27 y 28 de los Estatutos de Unisabaneta, que establecen los procedimientos y entes competentes para nombrar al reemplazo de un rector, ya sea que pueda cumplir su período institucional o no.19 12.

De los recursos reseñados se corrió traslado a Unisabaneta en la forma prevista en el parágrafo del art. 9 de la Ley 2213 de 2022, y esta se pronunció el 21 de mayo de 2024, para pedir sostener la negativa de las medidas cautelares pedidas. 20 13. Los medios de impugnación horizontales fueron denegados en forma conjunta en auto de 14 de junio de 2024, aclarando que el motivo principal por el cual se denegaron las medidas cautelares pedidas es por no evidenciarse que exista «una violación grosera o de bulto» que justifique la suspensión de varias decisiones de los órganos de gobierno de Unisabaneta, y se concedió la apelación pedida 21 14.

Como se explicó en autos de 25 de septiembre de 2024,22y 12 de diciembre de 2024,23 debido a las dificultades para la aplicación del Protocolo para la Gestión de 16 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C03AcumulacionDemanda/ 05266310300220240014200, archivo 012 17 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en los enlaces https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-civil-del-circuito-de-envigado/124 (Publicación 10 mayo 2024) y https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/36540338/166031455/PDFEstado+80+mayo+ 10+de+2024.pdf/058897e0-4140-4d4e-8dd6-29f47dfc2397 (Estado y auto) consultado el 7 de marzo de 2025. 18 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionAuto, archivos 12, 19, 24, y 31 […]; carpeta 02SegundaInstancia/25Proceso202400116SegundoCivilCtoEnvigado/ 02ConstanciasCorreos202400142/, archivo 16-05-2024.pdf. 19 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 016. 20 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 018. 21 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal/, archivo 019. 22 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionAuto/ 20 Expediente05266310300220240011601/02SegundaInstancia, archivo 04. 23 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionAuto, archivo 04.

Radicado Nro. 05266310300220240011602 (acumulado con el 05266310300220240014200) Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, (arts. 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21-6 del Consejo Superior de la Judicatura) en el circuito de Envigado, y la injustificada inaplicación del art. 105 del C.G.P., y las Circulares PCSJC20-19 y PCSJC21-1 del Consejo Superior de la Judicatura, en materia de firma electrónica, por parte del Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, el trámite de este recurso ha sido dilatado en el tiempo. 15.

Sin embargo, con las gestiones adelantadas por este despacho se logró de alguna forma verificar la integridad del expediente digital inadecuadamente conformado, y autenticar las firmas de las providencias emitidas por la instancia. 24 Por lo cual, una vez superados los impasses atrás reseñados, se procederá a definir el asunto. CONSIDERACIONES 16.

Planteamiento del problema: El art. 321 núm. 8 del C.G.P. enseña que la providencia en la cual se decrete o deniegue una medida cautelar es apelable, y en los ordinales CUARTO del auto de 16 de abril de 2024 y TERCERO del auto de 9 de mayo de 2024, se denegó la suspensión provisional de algunas órdenes dadas en actos de los organismos sociales de Unisabaneta. 17.

Los dos recursos que el juzgado de instancia unificó para su trámite fueron presentados y sustentados en la oportunidad prevista en el artículo 322 numeral 3 del C.G.P. para decisiones emitidas por fuera de audiencia, tal y como se expuso en los antecedentes de esta decisión, y en ese sentido, resulta posible definir sobre su contenido. 18.

La medida cautelar nominada especial para los procesos de impugnación de actas regulada en el art. 382 inc. 2 del C.G.P., no ha sido aún analizada en detalle por la Corte Suprema de Justicia, que si bien ha declarado la razonabilidad de análisis hechos por los tribunales (STC2052-2020 y STC2333-2024), no se encontró que hubiera emitido algún pronunciamiento desarrollando la forma en que debe encararse ese tipo de asuntos y, por el contrario, ha determinado que sus decisiones no avalan ni rechazan las tesis expuestas por los falladores inferiores, lo que 24 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionAuto, archivo 33.

Radicado Nro. 05266310300220240011602 (acumulado con el 05266310300220240014200) significa que no existe un pronunciamiento definitivo o precedente por parte del órgano de cierre de esta especialidad jurisdiccional. 19. No obstante, al revisar la doctrina procesal civil se encontró que allí se han decantado como requisitos para la suspensión provisional, los siguientes: a) Petición presentada junto con la demanda […]; b) Prestación de caución, en la cual se debe valorar la gravedad de los perjuicios que puedan derivarse de la inaplicación del acto […]; y c) Violación clara, ostensible y flagrante de las disposiciones legales o estatutarias por parte de las decisiones cuya suspensión se pretende, conclusión para la cual debe bastar un simple cotejo de los actos societarios, las normas y las pruebas adosadas con la demanda.

En caso de requerirse un estudio de fondo sobre la legalidad de la decisión no puede decretarse la medida.25 20. Si bien el art. 382 núm. 2 del C.G.P., no indica que deba definirse sobre la suerte de la medida cautelar de suspensión provisional del acto impugnado de manera coetánea con la admisión de la demanda, sino que esa situación puede aplazarse hasta el momento de la prestación de la caución, se estima como un desarrollo del principio de economía (art. 42 núm. 1, 3, 5 y 8 del C.G.P.) denegar una medida de forma inmediata cuando se encuentra que esta es improcedente o no cumple con los requisitos legales, en vez de aplazar la decisión y generar gastos innecesarios a las partes. 21.

En ese orden, se advierte que el tema de reparo concreto que delimita la potestad decisoria del tribunal no está en la discusión de los dos primeros requisitos atrás reseñados, sino únicamente en el punto de verificar si las decisiones tomadas por la asamblea de corporados el 14 de febrero de 2024, y por el Consejo Superior el 5 de marzo de 2024 contrarían las disposiciones legales y estatutarias aplicables. 22.

Para resolver el anterior diferendo se dividirá el análisis en las tres designaciones cuya suspensión provisional se pretende: la de rector de Unisabaneta 2024 – 2027; la de presidente y vicepresidente de la asamblea de corporados 2024 – 2026 y la de revisor fiscal 2024 – 2026. 25 Rojas Gómez, Miguel Enrique. Lecciones de derecho procesal.

Procesos de conocimiento. 3ª Ed., Bogotá. Escuela de actualización jurídica: 2021. Páginas 460 – 461 […]; Azula Camacho, Jaime y Londoño Vargas, Marisol. Manual de derecho procesal. Tomo VI Pruebas judiciales. 5ª Ed., Bogotá. Temis: 2022. Página 170 […]; Bejarano Guzmán, Ramiro. Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos. 11ª Ed., Bogotá. Temis: 2023.

Páginas 145 – 146 y […]; López Blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Parte Especial. Bogotá. Tirant Lo Blanch: 2024. Páginas 123 – 126. Radicado Nro. 05266310300220240011602 (acumulado con el 05266310300220240014200) 23. Según la demanda principal y la acumulada, las solicitudes de medidas cautelares adjuntadas a ambas, y los documentos adosados con ambos libelos se tiene el siguiente panorama fáctico: 23.1.

El 29 de marzo de 2023, en reunión ordinaria, el Consejo Superior de Unisabaneta decidió remover al rector que venía fungiendo hasta esa fecha, y designó a Iván Darío Agudelo Zapata para el período que va entre el 1 de abril de 2023 y el 1 de abril de 2026.26 23.2. El 18 de enero de 2024, Agudelo Zapata renunció de forma irrevocable al cargo de rector.27 23.3.

En reunión extraordinaria de 14 de febrero de 2024 la Asamblea de Corporados aceptó por mayoría la renuncia del rector e hizo la selección una terna para enviarla al Consejo Superior, con el propósito de que ese ente designara uno nuevo.28 23.4. En reunión extraordinaria de 5 de marzo de 2024, el Consejo Superior, de forma mayoritaria, aceptó la renuncia de Agudelo Zapata y escogió como rector a Faber Andrés Alzate Ortiz para el período que va del 5 de marzo de 2024 a 4 de marzo de 2027.29 24.

Según la demandante la única interpretación posible de los Estatutos de Unisabaneta es que la elección de rector de esa entidad se hace por un período fijo e institucional, por lo que, en caso de ausencias permanentes del rector, solamente la Asamblea de Corporados puede hacer la designación, y para la parte faltante del plazo. 26 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C02AnexosDemandaPrincipal/, archivo 007 […]; y carpeta 01PrimeraInstancia/C03AcumulacionDemanda/ 05266310300220240014200, archivo 006. 27 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C02AnexosDemandaPrincipal/, archivo 008 […]; y carpeta 01PrimeraInstancia/C03AcumulacionDemanda/ 05266310300220240014200, archivo 009. 28 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C02AnexosDemandaPrincipal/, archivo 003 29 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C02AnexosDemandaPrincipal/, archivo 014 […]; y carpeta 01PrimeraInstancia/C03AcumulacionDemanda/ 05266310300220240014200, archivo 008.

Radicado Nro. 05266310300220240011602 (acumulado con el 05266310300220240014200) 25. Al revisar los Estatutos, se encuentra que la elección de rector se encuentra regulada en sus artículos 19 lit. n), 26 lit. e), 27, 28, 51 y 52.30 26. Según el art. 27 podrá ser rector una persona con título universitario de pregrado y posgrado que haya sido docente, rector o decano de una institución de educación superior por al menos tres años, o haber ejercido con excelente reputación moral y bien crédito su profesión por un lapso no menor a cinco años, y no estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los arts. 51 y 52. 27.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 19 lit. n), 26 lit. e y 27, el procedimiento para la elección de rector se hace en dos fases: la primera, la elección de una terna por la Asamblea de corporados; la segunda, la escogencia del rector de alguno de los integrantes de esa terna por el Consejo Superior. 28. Sin embargo, el art. 28 establece un sistema alterno, en el cual se da competencia a la Asamblea de Corporados para elegir rector encargado, cuando el principal deba ausentarse de forma temporal, y rector en propiedad para terminar el período, cuando el principal se ausente definitivamente. 29.

Dentro de los estatutos no se delimitó cuándo se debe considerar temporal la ausencia del rector, y cuándo definitiva, y tampoco se aclaró si el modo de dos pasos únicamente se activa cada tres años o si era posible usarlo en otro supuesto. 30. La amplitud reseñada genera un problema interpretativo, que se ve reflejado en este asunto. Mientras la censura concluye que la renuncia del rector es un evento configurativo de ausencia definitiva, que se rige por el sistema del art. 28 de los Estatutos, tanto la posición mayoritaria de la Asamblea de Corporados como el Consejo Superior estimaron que, cuando se acepta la renuncia del rector, se abre paso al procedimiento regular de dos pasos. 31.

De hecho, según lo visto de la reunión ordinaria de 29 de marzo de 2023, tanto la demandante como los estamentos societarios de Unisabaneta entendieron que en el evento de la remoción del rector debía acudirse al método de dos pasos. 30 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/C02AnexosDemandaPrincipal/, archivo 006 […]; y carpeta 01PrimeraInstancia/C03AcumulacionDemanda/ 05266310300220240014200, archivo 010.

Radicado Nro. 05266310300220240011602 (acumulado con el 05266310300220240014200) 32. Al evaluar esa situación de conformidad con lo expuesto en líneas precedentes, se observa que no hay una regla clara de derecho a ser extraída de los Estatutos de Unisabaneta en lo relativo al sistema electoral del rector. Esa situación implica que, en este estado del litigio, no sea posible determinar cuál fue el estándar de conducta que se infringió de forma ostensible y flagrante. 33.

Sea el momento para recordar que, si la violación de la ley o los reglamentos requiere que el juzgado haga un ejercicio de intelección jurídica avanzada sobre la validez de un acto societario, y no uno de simple constatación, forzosamente debe denegar la suspensión provisional pedida, bajo los supuestos del art. 382 del C.G.P. 34. Aunado a lo anterior, debe anotarse que, según la literalidad de la norma reseñada, las fuentes de derecho que justifican una suspensión provisional son: a) La ley […]; o b) Los reglamentos o estatutos internos de la persona jurídica de derecho privado. 35.

No se observa que los arts. 70 de la Ley 222 de 1995 y 24 de la Ley 1258 de 2008 les hayan dado a los acuerdos entre accionistas la misma calidad que sí se le ha reconocido a los estatutos de una persona jurídica. Así, sin desconocer los efectos que estos surten entre quienes los firmaron, y la oponibilidad que pueden tener dentro de la persona jurídica, no aparece que se encuentren al mismo nivel que los estatutos.31 36.

Luego, aunque el incumplimiento de un acuerdo de accionistas pueda justificar la impugnación de un acto societario, no se estima que esté incluido dentro de las fuentes de derecho que autorizan la suspensión provisional. 37. De otra parte, el análisis de validez y exigibilidad que ese tipo de acuerdos pueda tener frente a Unisabaneta no es un tema de mero cotejo documental, sino uno que requiere un profundo análisis jurídico, más aún en este caso que se trata de una corporación civil dedicada a la prestación del servicio público de educación superior, regida en principio por los arts. 633 – 649 del C.C., la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios. 31 Reyes Villamizar, Francisco.

Derecho societario. Tomo I. Bogotá. 4ª Ed, Temis: 2024, páginas 636 – 654. Radicado Nro. 05266310300220240011602 (acumulado con el 05266310300220240014200) 38. En ese orden, al revisar los puntos de reproche propuestos frente a la elección del rector, no se encuentra que estos tengan vocación de prosperidad, puesto que pretenden la realización de una revisión jurídica de alta complejidad, cuando la suspensión provisional regulada en el art. 382 del C.G.P. requiere un análisis mínimo por lo evidente del defecto en que incurre el acto societario. 39.

De ahí que el fundamento legal de la suspensión provisional de las elecciones de presidente y vicepresidente de la Asamblea de Corporados2024 – 2026 y la de Revisor Fiscal 2024 – 2026, es el incumplimiento de los acuerdos privados de los corporados cuya validez se pretende hacer valer en este juicio, respecto de los cuales es posible estarse a lo indicado en los párrafos 35 – 38 sobre la naturaleza que una revisión de ese tipo requiere, y la incompatibilidad de ese análisis con el que corresponde hacer en los términos del art. 382 del C.G.P. 40.

Consecuente con lo anterior, deben confirmarse los autos apelados, y por el fracaso del recurso y el hecho de que Unisabaneta se pronunció en forma y tiempo sobre el medio de impugnación decidido, es posible emitir condena en costas frente a Juliana Oyola Muñoz. 41. Pese a no haberse demostrado la hechura de alguna expensa necesaria y útil para el trámite del recurso por la parte no apelante, esta actuó durante el trámite de los recursos acumulados por la instancia ante el juzgado y el tribunal, por lo cual se causó a su favor el rubro de agencias en derecho, conforme a lo previsto en los arts. 365 núm. 1 y 366 núm. 4 y 5 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR los ordinales CUARTO del auto de 16 de abril de 2024 y TERCERO del auto de 9 de mayo de 2024, mediante los cuales el Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Envigado denegó medidas cautelares.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a Juliana Oyola Muñoz, las cuales se liquidarán en favor de Corporación Universitaria de Sabaneta, incluyendo la suma de $1.450.000 por concepto de agencias en derecho, valor que es fijado teniendo Radicado Nro. 05266310300220240011602 (acumulado con el 05266310300220240014200) en cuenta las tarifas establecidas en el artículo 5 numeral 7 del Acuerdo PSAA1610554 del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: Por secretaría, REGISTRAR el egreso del pleito en los sistemas de información correspondientes y REMITIR el cuaderno 02SegundaInstancia al despacho de origen, para que lo incorpore en su expediente digital y haga las labores de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc2a4e5091377049431e3a7e290732f9edc9daf477ab5d9c377ca2b05ba99e83 Documento generado en 11/03/2025 10:36:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05266310300220240011602 (acumulado con el 05266310300220240014200)