REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500302 00 Luz Marina Mariño Peña Sociedad de Activos Especiales Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) La ciudadana LUZ MARINA MARIÑO PEÑA, instauró acción de tutela en contra la Sociedad de Activos Especiales SAE, S.A.S, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y ambiente sano. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 610 de 21 de noviembre de 2025.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana LUZ MARINA MARIÑO PEÑA, en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAE, S.A.S, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando Acción de Tutela 110012220000202500302 00 Accionante: Luz Marina Mariño Peña Accionado: Sociedad de Activos Especiales Asunto: Auto avoca tutela los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b6d6a7a8078220f39d05e5f235a13fe71fbe60f3101caabcec08340a8e63b78 Documento generado en 21/11/2025 11:33:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica