REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 528353105001- 2024-00106-01 (054) ANA MARCELINA VALENCIA DE QUIÑONES vs COLPENSIONES CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiuno (21) de mayo dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que en sentencia proferida el día 27 de enero de 2025, por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, se ordenó la remisión para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, se dispondrá su admisión, para cumplir con lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otra parte, es pertinente advertir que el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., dispone que: “La renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” En el sub-lite, se observa que el representante legal de la sociedad ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS S.A.S., mediante memorial allegado por correo electrónico a esta Colegiatura el 3 de febrero de 2025, informa sobre la renuncia del poder conferido por la demandada COLPENSIONES.
(Pdf 004 Cdno. Segunda instancia), acreditando para tal fin la respectiva comunicación a la entidad mandante, motivo por el cual se aceptará la renuncia de poder arribada por pasiva. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada COLPENSIONES, frente a la sentencia proferida el día 27 de enero de 2025, por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el representante legal de la sociedad ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS S.A.S., al poder que le fue conferido por la demandada COLPENSIONES, en el proceso referenciado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE MAYO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA