Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2020-00460 AutoObedecerYCumplir

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SECRETARÍA SALA LABORAL Bogotá D. C., 30 de enero de 2026 Expediente N°: Demandante: Demandado: 25899-31-05-001-2020-00460-01 ANA MERCEDES PRIETO GARZÓN COLPENSIONES Y OTROS Ingresa al despacho, proveniente de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, con providencia del 7 de mayo de 2025, mediante la cual resolvió “Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Colpensiones, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el juicio de la referencia. Asimismo, en vista de que la recurrente Nidia Rocío Sánchez Saavedra no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.” y, ordenó la devolución del expediente.

Atentamente, REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SECRETARÍA SALA LABORAL Bogotá D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial que antecede: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. En firme este auto, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado