Honorable: Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja E. S. D. Ref: Apelación ejecutivo No 1500131530032014-00171-01 DTE: BBVA DDO: JOSE AUGUSTO SOSSA LOPEZ ASUNTO: Sustentación del recurso de apelación. JAHIR ANDRES AVENDAÑO GARCIA, identificado con cedula de ciudadanía No 1.049.638.064 de Tunja, abogado en ejercicio con T.P No 284.641 del C.S de la Jdct, en mi calidad de apoderado judicial del demandado JOSE AUGUSTO SOSSA LOPEZ, obrando dentro del termino de ley me permito sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos: En primera medida manifiesto que coadyuvo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada Margye Valderrama, por compartir sus argumentos de cara a la representación que ejerzo en nombre del demandado AUGUSTO SOSSA.
De igual manera manifiesto que me ratifico en los reparos que se hicieron a la decisión de primera instancia en el momento en que se nos corrió traslado para interponer el recurso, y que resumo en que cuando el Juzgador de Primera Instancia al condenar a la Sr Augusto ordenando seguir adelante la ejecución en su contra, pero al absolver a la Sra Margye, está desconociendo las reglas de indivisibilidad de la hipoteca, puesto que al absolver a la Sra Margye la misma suerte debió correr a favor del demandado Augusto Sossa.
Ahora bien, el art 2513 del Código Civil contempla: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.” Negrita y cursiva para resaltar.
Así las cosas, tenemos que en la sentencia de primera instancia no se hizo un adecuado análisis de la prescripción que opero en favor del Sr Augusto Sossa, toda vez que por el mero hecho de no haberla alegada en termino, no se tuvo en cuenta este medio de defensa judicial, sin embrago la Sra Margye la alego en el momento en que fue convocada y que le dieron termino para contestar demanda, y es que ella podía alegar la prescripción en su favor, pero también en favor del otro litis consorte Augusto Sossa, pues como lo contempla la prerrogativa en cita, la prescripción puede ser alegada por “cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada”, en tal sentido erro el funcionario judicial al concluir que no se alegó la prescripción a favor del Sr Sossa en legal forma, lo que en síntesis llevo a que no se efectuara un análisis de fondo a la figura de la prescripción en favor de Sossa y por consiguiente lo privo de ser absuelto por dicho medio de defensa.
En tal sentido concluyo diciendo que la indebida aplicación del art 2513 del Código Civil, llevo al funcionario a ordenar seguir adelante la ejecución en contra de Augusto Sossa, razón por la que en la alzada solicito de forma respetuosa hacer un correcto análisis de dicha prerrogativa y en consecuencia ordenar la revocatoria de la Sentencia en lo que concierne a la parte resolutiva que hace alusión a la continuidad de la ejecución en contra de mi representado.
Del señor Juez, JAHIR ANDRES AVENDAÑO GARCIA CC 1.049.638.064 de Tunja T.P 284.641 del C. S de la Jdct