Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 020 2025.00194.00 REPOSICIÓN REVISIÓN-NOTIFICACIÓN

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL - FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO. Magistrada Sustanciadora Rad. 47.001.22.13.000.2025.00194.00 Santa Marta, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala de decisión a resolver el recurso de reposición instaurado por el apoderado de los demandantes dentro del recurso extraordinario de revisión interpuesto mediante apoderado, por CATALINA LOURDES PADILLA BARROS, HERNÁN R. PADILLA VILLAZÓN y BLANCIA E. BARROS BADILLO, en contra de la providencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, al interior del proceso de pertenencia promovido por la Iglesia Ministerio de Avivamiento de los Pastores Nerio y Lauris de Castro contra Hernán Ramiro Padilla Villazón y Blanca Estela Barros Badillo ANTECEDENTES Con auto del tres (3) de octubre del hogaño no se acogió la notificación realizada a SAMUEL MARTÍN GARCÍA JIMÉNEZ y se requirió para que se efectuara dentro de los treinta (30) días siguientes so pena de decretarse el desistimiento tácito.

Inconforme con la decisión el apoderado de los demandantes interpuso recurso de reposición contra el auto del tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025) mediante el cual se negó la declaración de ineficacia de la contestación de la demanda presentada por la parte recurrida, IGLESIA MINISTERIO DE AVIVAMIENTO DE LOS PASTORES NERIO Y LAURIS DE CASTRO (representada por NERIO CASTRO) Para resolver se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES Rad. 47.001.22.13.000.2025.00194.00 1 En el presente asunto se está interponiendo recurso de reposición contra una decisión inexistente como quiera en la providencia recurrida lo que se decidió fue acerca de la notificación del señor SAMUEL MARTÍN GARCÍA JIMÉNEZ y se exhortó su notificación en el término de treinta (30) días so pena de declararse el desistimiento tácito, como se corrobora en la providencia recurrida cuyo pantallazo de su parte resolutiva se inserta a continuación Sin que el despacho se pronunciara de cara a la solicitud de ineficacia o caducidad de la contestación, como quiera que aún no se ha trabado la litis al faltar la notificación de uno de los integrantes del extremo pasivo, por tal razón el recurso se torna prematuro ante la inexistencia de la decisión cuestionada, por tal motivo se rechazará de plano. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Rechazar de plano el recurso de reposición formulado de la parte demandante contra el auto del tres (3) de octubre de la anualidad que avanza conforme lo bosquejado en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MYRIAM FENÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Rad. 47.001.22.13.000.2025.00194.00 2 Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f7fd16b3124663948efb289dac456078410eb72d94e16ad5fbbab84b6591bb77 Documento generado en 19/11/2025 10:21:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 47.001.22.13.000.2025.00194.00 3