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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820200017601 NANCY ROMERO PAYARES vs UGPP (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820200017601 NANCY ROMERO PAYARES UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFICSCALES -UGPP y Vinculadas EVELIA LEAL GARCIA Y JUDITH CALVO FLÒREZ Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 24/09/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la demandada UGPP el día 20 de octubre de 2025 contra la sentencia proferida por esta Sala el día 24 de septiembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 26 de septiembre del mismo año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520210025701 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Para el año 2025, fecha en la que se publicó la sentencia y se interpuso el recurso, el salario mínimo mensual legal vigente se fijó en $1.423.500. En consecuencia, el monto exigido ascendía a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, el interés para recurrir casación de la entidad demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFICSCALES -UGPP - está dado por las condenas impuestas en esta instancia. Del fallo proferido, no cabe dudas que se acredita la existencia del interés económico, pues entre las órdenes dadas a la pasiva está la del reconocimiento de la pensión a las señoras NANCY ROMERO PAYARES Y JUDITH CALVO FLOREZ a partir del 13 de abril de 2019 a razón de catorce mesadas. y pago del retroactivo pensional del actor, el cual supera los 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso.

Las sumas reconocidas, actualizadas a la fecha de la sentencia de segunda instancia, ascienden a $537.592.364,9. Este monto resulta de la suma de las siguientes condenas:  A la señora Nancy Romero Payares la suma de $366.819.545 Monto del que ya fue descontado el valor cancelado administrativamente.  A la señora Judith Calvo Flórez $170.772.819,90 En consecuencia, dado que, el valor de las condenas reconocidas en la providencia de segunda instancia en favor de la demandante supera ampliamente los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exigidos para la procedencia del recurso extraordinario de casación en el año 2025 conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto-Ley 2158 DE 1948, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, se concederá el mismo en favor de la entidad demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFICSCALES -UGPP En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520210025701 II.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFICSCALES -UGPP -, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada 24 de septiembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18d0c2d7d0da90a36561c50aa9c740257248e55561237eeab91860fc977df363 Documento generado en 11/06/2026 04:46:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica