REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-003-2017-00501-01 Demandante: WILLIAM ANTONIO MORENO GARCÍA Demandado: RAFAEL MAURICIO MORENO GARCÍA y otra. En sede de apelación se revisa y se confirma la providencia dictada el 24 de octubre de 2025, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá1, mediante la cual se negó la práctica de unas pruebas dentro del incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado Germán Alberto Herrera Riveros, por las razones que pasan a exponerse.
ANTECEDENTES William Antonio Moreno García promovió proceso verbal de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de los herederos de Rafael Antonio Moreno y las personas con interés sobre el predio ubicado en la Calle 6ª No. 45 – 15 de la ciudad de Bogotá. Agotados los actos preparatorios y luego de agotarse la audiencia inicial del canon 372 del Código procesal2, el señor Moreno García dispuso cambiar de apoderado y, en ese orden, otorgó poder a Germán Alberto Herrera Riveros, con el fin que lo representara en el asunto3.
Al togado Herrera Riveros le fue reconocida personería en auto del 12 de marzo de 20204. No obstante, en escritos del 27, 30 y 31 de octubre de 2024, el señor Moreno García revocó el apoderamiento al profesional Herrera Riveros5; acto procesal que fue aceptado en providencia del 03 de abril de 20246. Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios, archivo No. 20Acta201700501Art.129RegulacionHonorarios.pdf. 2 Ibid., página 200 y 201. 3 Ibid., página 203 a 205. 4 Ibid., página 207. 5 Carpeta No. C01CuadernoPrincipal, archivos Nos. 24MemorialRevocatoriaPoder.pdf, 25MemorialRevocatoriaPoder30Octubre.pdf y 26MemorialRevocatoriaPoder31Octubre.pdf. 6 Carpeta No. C01CuadernoPrincipal, archivo No. 31AutoCorreTrasladoRequiere.pdf. 1 Por lo anterior, el abogado formuló trámite incidental con el fin que se regularan los honorarios a que tuvo derecho por la gestión desarrollada7.
En aplicación del artículo 129 del Código General del Proceso, se surtió el traslado de rigor8 y, en réplica, el incidentado se opuso a la fijación del devengo solicitado por el abogado9. En consecuencia, en determinación del 17 de junio de 202510, la juez de primer grado decretó las pruebas solicitadas por las partes y convocó a vista pública para su práctica.
En diligencia del 24 de octubre de 202511, se escuchó al incidentante en interrogatorio. Luego, el defensor de William Antonio Moreno García, para aclarar la controversia, solicitó el recaudo oficioso del testimonio de la cónyuge del señor Moreno García y el aporte de documentos que se cruzaron entre las partes. A su turno, la a-Quo denegó su petición por extemporánea.
La decisión fue recurrida por el demandado12. La reposición no salió avante y, por haberse alegado en subsidio la apelación, se envió el asunto ante el Tribunal para resolverse lo pertinente. En síntesis, el inconforme alegó que la solicitud adicional de pruebas devino de las respuestas ofrecidas en la declaración rendida por el abogado Herrera Riveros, cuestión que sobrevino del curso incidental y que, por ende, hacía necesaria su práctica para esclarecer el objeto del trámite especial.
CONSIDERACIONES De forma preliminar, adviértase que se encuentra habilitado el estudio de la censura formulada por William Antonio Moreno García contra la negativa a la práctica probatoria en el incidente de regulación de honorarios, en virtud de lo dispuesto en el canon 321.3 del Código General del Proceso. Pues bien, para confirmar la decisión, tal como fue anunciado, basta recordar que el artículo 167 del estatuto ritual prevé que, procesalmente, las partes deben probar “el supuesto de hecho” de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, para llevar certeza al juez del caso. 7 Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios, 20Acta201700501Art.129RegulacionHonorarios.pdf. 9 Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios, 04AutoCorreTrasladoIncidenteRegulaciónHonorarios.pdf. 10 Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios, 13AutoDecretaPruebasSeñalAFechaArt129.pdf. 11 Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios, 20Acta201700501Art.129RegulacionHonorarios.pdf. 12 Ibid. 8 archivo No. archivo No. archivo No. archivo No. Luego, según la doctrina especializada13 al referirse a los preceptos 84, 86, 86, 63, 96 y 127 del Código procesal relativos a las oportunidades probatorias, se tiene que los medios de convicción han de ser solicitados, en síntesis, con la demanda y/o su reforma, en la contestación y al descorrer el traslado de las excepciones de mérito (este último según las disposiciones 370 y 443 de la misma obra procedimental).
En ese orden, del expediente se tiene que, el 02 de mayo de 202414, el abogado Germán Alberto Herrera Riveros promovió incidente de regulación de honorarios con miras a que se justipreciase la gestión judicial que aquel desplegó en nombre de William Antonio Moreno García, hasta la fecha en que este último revocó el acto de apoderamiento a su favor.
Más adelante, en proveído del 01 de agosto del mismo año15, se dispuso el traslado previsto en el artículo 129 del Código General del Proceso. Ahora bien, aunque en el expediente reposa memorial de oposición16, este no fue valorado al momento de decretar las pruebas17, puesto que quien lo presentó carecía, para entonces, de legitimación procesal para actuar en nombre de William Antonio Moreno García18.
De igual modo, una vez subsanada la irregularidad derivada de la ausencia de derecho de postulación, el escrito no fue ratificado o reproducido por el apoderado válidamente constituido, motivo por el cual se tuvo como no presentado. Tal conclusión quedó plasmada en providencia ulterior del 17 de junio de 202519, en la que se dejó constancia del silencio de la parte incidentada, determinación que no fue cuestionada a través de los recursos legalmente previstos, razón por la cual corresponde estarse a lo allí resuelto.
En consecuencia, al haber sido tenido el incidentado como silente luego del término legal de traslado que le fue conferido, según viene de verse, resulta evidente que no solicitó oportunamente la práctica de las pruebas que luego reclamó en la audiencia celebrada el 24 de octubre de 2025 y que, LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso.
Pruebas. Edición 2019. Dupre Editores Ltda., página 153. 14 Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios, archivo No. 20Acta201700501Art.129RegulacionHonorarios.pdf. 15 Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios, archivo No. 04AutoCorreTrasladoIncidenteRegulaciónHonorarios.pdf. 16 Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios, archivos Nos. 05MemorialDescorreTrasladoIncidenteRegulacionHonorarios.pdf. 17 Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios, archivo No. 13AutoDecretaPruebasSeñalAFechaArt129.pdf. 18 Ibid., archivos Nos. 09AutoRequiereRatificarContestaciónIncidente.pdf y 11AutoRequierePronunciamientoInciddente-Regulación.pdf. 19 Carpeta No. 02CuadernoIncidenteRegulacionHonorarios, archivo No. 13AutoDecretaPruebasSeñalAFechaArt129.pdf. 13 por lo tanto, esa vista pública no constituía el escenario procesal idóneo para formular la petición que le fue denegada.
En ese orden de ideas, se impone confirmar la decisión apelada. No habrá condena en costas por no aparecer causadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 24 de octubre de 2025, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, por lo considerado.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no estar causadas.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fad9cd986084c5eef5023b398a4d46badab62032d061a9c0a8e12a6f21fe9d7c Documento generado en 13/01/2026 02:37:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica