Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 14AutoConcedeCasación

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310500320190031101 Proceso Ordinario Laboral Demandante: LILIANA AGUIRRE DÍAZ Y OTROS Demandado: CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S Trámite: Recurso extraordinario de casación Valledupar, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por LILIANA AGUIRRE DÍAZ Y OTROS contra la sentencia proferida por esta Sala el 20 de mazo 20261, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S I.

ANTECEDENTES Jhon Alexander Quintero Alvarado, en nombre propio y en representación de sus hijos menores H.J.Q.A; J.S.Q.T; A.C.Q.S y J.A.Q.S promovió demanda ordinaria laboral junto a su esposa Liliana Liceth Aguirre Díaz, su madre Luz María Alvarado Orozco, su hija Angie Lorena Quintero Sierra y hermanas Carmen Judith Quintero Quiroz, Luz Estella, Janneth y Consuelo Quintero Alvarado, para que se declare que entre él y CAM Colombia Multiservicios S.A.S. existió un contrato de trabajo desde 1 Discutido y aprobado en sesión ordinaria de 27 de noviembre de 2025, Sala n° 36 Radicación n.° 20001310500220230018601 el 1° de agosto de 2016 hasta el 6 de diciembre de 2018.

Correlativamente se declare la culpa del presunto empleador en el accidente laboral de 25 de septiembre de 2017, y la responsabilidad solidaria de Electricaribe S.A E.S.P. En consecuencia, solicitaron que se condene a las demandadas al pago indexado de los perjuicios materiales, morales, daños a la salud y daño a la vida en relación sufridos por el señor Jhon Alexander Quintero Alvarado, así como los perjuicios morales y alteración de las condiciones de existencia de sus familiares, más los intereses legales, costas y agencias en derecho, con ocasión a la pérdida de capacidad laboral del 78.6% que le produjo el accidente de trabajo que sufrió el 25 de septiembre de 2017, en ejercicio de sus funciones como supervisor de recaudo de Electricaribe S.A. E.S.P. La primera instancia concluyó con sentencia de 30 de agosto de 2024, mediante la cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar resolvió: […] «PRIMERO: Declarar la prosperidad de las excepciones propuestas por las demandadas dentro del proceso.

SEGUNDO: Negar todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante dentro del proceso.

TERCERO: Se imponen costas y agencias en derecho a favor de las demandadas y en contra del demandante, las que se liquidaran una vez ejecutoriada la providencia como lo regulan los artículos 365 y 366 del CGP.

CUARTO: De no ser apelada la providencia remítase en consulta ante el Tribunal Superior de Valledupar Sala Civil, Familia, Laboral». Inconforme con dicha determinación, la parte demandante apeló y, esta Sala mediante providencia de 20 de marzo de 2026, resolvió: 2 Radicación n.° 20001310500220230018601 […]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar, dentro del proceso ordinario laboral que promovió LILIANA LICETH AGUIRRE DIAZ, JHON ALEXANDER QUINTERO ALVARADO, CARMEN JUDITH QUINTERO QUIROZ, LUZ MARIA ALVARADO OROZCO, ANGIE LORENA QUINTERO SIERRA, JANNETH, LUZ ESTELLA Y CONSUELO QUINTERO ALVARADO contra CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S y la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P.

SEGUNDO: Costas como se indicó en la parte motiva.

TERCERO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al juzgado de origen. La anterior determinación se publicó en edicto de 24 de marzo de 20262 y, el 27 de marzo siguiente, el apoderado del extremo demandante quien representa a Liliana Aguirre Díaz y otros interpuso recurso de casación3. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el recurso de casación procede cuando i) se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se presenta en el término legal, es decir, dentro de los 15 días a la notificación de la sentencia de segunda instancia, iii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado4; y iv) exista el interés económico para recurrir, esto es, que el agravio exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido. 2 14FijaciónEdicto 3 17RecursoCasaciónDemandante 4 CSJ AL435-2023 3 Radicación n.° 20001310500220230018601 También ha sido reiterativa la Alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, en tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Análisis del caso concreto En el sub examine se satisfacen los presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, toda vez que, la providencia recurrida fue proferida dentro de un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso fue interpuesto oportunamente el 27 de marzo de 20265, el recurrente es parte del proceso y su apoderada cuenta con legitimación para actuar; además, el interés económico supera ampliamente los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para acceder a la sede extraordinaria, veamos.

En cuanto al último presupuesto, importa precisar que este se encuentra conformado por el agravio derivado de la sentencia de segunda instancia, consistente en la confirmación de la negativa de la totalidad de las pretensiones de la demanda relacionadas con la indemnización plena de perjuicios por el accidente de trabajo sufrido por Jhon Alexander Quintero Alvarado.

En virtud de dicho infortunio laboral, los demandantes deprecaron el reconocimiento y pago de perjuicios materiales y morales, así como daños a la salud y a la vida de relación. Pues bien, importante hay que precisar que para efectos de 5 12RecursoCasacionDte 4 Radicación n.° 20001310500220230018601 establecer el interés económico en estos casos la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha adoctrinado que debe calcularse de manera conjunta, comoquiera que la causa es única e indivisible, esto es, la culpa del empleador, y, por tanto, no se debe considerar a cada demandante por separado.

Al efecto, en proveído CSJAL2422-2025, así lo reiteró:[ ] En este punto es menester poner de presente que, contrario a lo afirmado por las partes en los respectivos recursos de reposición y, en subsidio, de queja, así como por el juez colegiado, en los casos de indemnización plena de perjuicios, solicitada como consecuencia de un accidente de trabajo, el interés para recurrir en casación debe calcularse de manera conjunta, comoquiera que la causa es única e indivisible, esto es, la culpa del empleador, y, por tanto, no se debe considerar a cada demandante por separado (CSJ AL5603-2022;

AL2322-2021)[ ]» Ahora bien, comoquiera que la parte demandante estimó la indemnización de perjuicios deprecada en la forma como se sintetiza a continuación: Daño a la vida en relación Parentesco Perjuicios Materiales Equivalente Perjuicios Morales Equivalente Trabajador 262.832.511,00 262.832.511 200 SMLMV 165.623.200 200 SMLMV 165.623.200 300 SMLMV 248.434.800 HADASSA JAZMIN QUINTERO 2 AGUIRRE Hijo 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 0 0 JULIAN STEVEN QUINTERO 3 TORRES, Hijo 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 0 0 Hijo 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 0 0 Hijo 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 0 0 ANGIE LORENA QUINTERO 6 SIERRA Hijo 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 0 0 LILIANA LICETH 7 AGUIRRE DIAZ Esposa 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 0 0 LUZ MARIA ALVARADO 8 OROZCO Progenitora 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 0 0 CARMEN JUDITH QUINTERO DE 9 QUIROZ Hermana 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 0 0 LUZ ESTELLA QUINTERO 10 ALVARADO Hermana 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 0 0 Demandante No. JHON ALEXANDER QUINTERO 1 ALVARADO ANDRES CAMILO QUINTERO 4 SIERRA JHON ALEJANDRO QUINTERO 5 SIERRA Equivalente Daño a la Salud Monto 5 Radicación n.° 20001310500220230018601 CONSUELO QUINTERO 11 ALVARADO Hermana 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 82.811.600 JANNETH QUINTERO 12 ALVARADO Hermana 100 SMLMV 82.811.600 100 SMLMV 262.832.511,00 1.173.760.111 82.811.600 1.076.550.80 0 SUB TOTAL 100 SMLMV 82.811.600 0 0 100 SMLMV 82.811.600 0 0 1.076.550.800 0 248.434.800 GRAN TOTAL 3.838.129.022,00 De lo anterior, prontamente se colige que a los recurrentes les asiste un interés económico para recurrir en sede extraordinaria por valor de $3.838.129.022, suma que supera ampliamente los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por el artículo 86 del CPLSS (Decreto Ley 2158 de 1948), los cuales, para el año 2026, equivalían a $210.108.600.

Así las cosas, y sin que sean necesarias consideraciones adicionales se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jhon Alexander Quintero Alvarado y otros contra la sentencia proferida el 20 de mazo 2026, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra CAM Colombia Multiservicios S.A.S. En consecuencia, remítanse las diligencias a la secretaría de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jhon Alexander Quintero Alvarado y otros contra la 6 Radicación n.° 20001310500220230018601 sentencia proferida el 20 de mazo 2026, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra CAM COLOMBIA MULTISERVICIOS S.A.S SEGUNDO: En firme este proveído, remítanse las diligencias a la secretaría de la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUAREZ Magistrado (Ausencia Justifiacada) HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 7