Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310300220200005601 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social Medellín, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Decisión: M. Ponente Verbal 05360 31 03 002 2020 00056 01 Luis Jaime Muñoz Escobar y otra Luis Carlos Muñoz Escobar y otros 044 de 2026 Admite recurso y otorga traslado Julián Valencia Castaño De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por las partes de a lid, con las salvedades previstas para el apelante adhesivo, respecto del apelante principal, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, el día 18 de diciembre de 2025, dentro del proceso del proceso de la referencia. Cada parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar la sustentación, misma que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.

Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín - secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca86241276056d127032278ecc52eff37d5efc7b70ab562f3c41f652471060f6 Documento generado en 07/04/2026 11:57:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica