REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, Cesar, nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL YANETH DEL PILAR SANTIAGO MOSCOTE COLFONDOS SA Y OTROS 20001 31 05 002 2018 00110 01 CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la parte demandante Yaneth Del Pilar Santiago Moscote contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 18 de mayo de 2023, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad. N° 20001 31 05 002 2018 00110 01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió modificar la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, en su lugar se condenó a Colfondos S.A., “a reconocer y pagar a Ketty Patricia Manjarrez Jiménez y Yaneth del Pilar Santiago Moscote, en sus condiciones de cónyuge y compañera permanente del causante Rodrigo de Jesús Bastidas Madrid, respectivamente la pensión de sobreviviente; lo que hará debidamente indexada a la fecha de pago la primer a partir del 1° de abril de 2017 y la segunda desde el 10 de abril de 2016, en un 40.25% y 9.75% de la mesada pensional reconocida”.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, tal como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, la decisión fue recurrida el 24 de mayo del 2023.
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por las pretensiones denegadas, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), esto es 139.200.000. En el sub examine, se evidencia que las pretensiones denegadas de la accionante corresponden al porcentaje 40.25% de la mesada pensional reconocida, las cuales se calculan de la siguiente forma: Rad.
N° 20001 31 05 002 2018 00110 01 MESADAS PENSIONALES CAUSADAS AÑO V. MESADA N.P N. MESADAS RETROACTIVO 2016 1.085.565 10 10.855.650 2017 1.155.226 13 15.017.938 2018 1.202.474 13 15.632.162 2019 1.240.713 13 16.129.269 2020 1.287.860 13 16.742.180 2021 1.308.595 13 17.011.735 2022 1.382.138 13 17.967.794 2023 1.563.474 5 7.817.370 TOTAL $117.174.098 Es así, como el valor total de las mesadas consolidadas a favor de la demandante, hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, se calculan en un valor aproximado de $117.174.098 Ahora, como la pretensión que persigue la actora es una prestación cancelada de forma vitalicia, para calcular el interés económico para recurrir, se debe incluir el valor de la incidencia futura, teniendo en cuenta la expectativa de vida con arreglo de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el numero mesadas percibidas al año, el número de mesadas futuras y el valor de la mesada para el año 2021; calculo que se efectúa, a continuación: FECHA FECHA X= EDAD E=EXP.
DE Nº Nº V. VALOR NACIMIE SENTENCIA ACTUARIAL VIDA MESADAS MESADAS MESADA INCIDENCIA NTO 2ºINSTANCIA 12/02/69 18/05/23 54 32.5 13 1.563.474 $660.567.765 FUTURAS 422,5 FUTURA Así las cosas, sumados los rubros anteriores, la Sala establece que el interés económico para recurrir en este caso asciende a la suma de $777.741.863.
Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandante está legitimada para interponer el recurso de casación, mismo que se concede. Rad. N° 20001 31 05 002 2018 00110 01 Por otro lado, se avizora que, por medio de escrito Kettys Patricia Manjarrez Jiménez e Iván David Bastidas Manjarrez solicitan revocar el poder conferido al apoderado judicial Robert Fabian Rosado Castañeda identificado con la cédula de ciudadanía 77.106.458 y la T.P. 177.363 del Consejo Superior de la Judicatura, El inciso primero del art. 76 del C.G.P, en lo pertinente a la terminación del poder establece que: “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.” De conformidad con lo anterior, al revisar el memorial aportado por la demandada Kettys Patricia Manjarrez Jiménez y por Iván David Bastidas Manjarrez, este despacho encuentra procedente acceder a la revocatoria de poder.
Ahora, frente a la renuncia de poder del apoderado Robert Fabian Rosado Castañeda, en vista que se accedió a la revocatoria de la accionada Kettys Patricia Manjarrez Jiménez y por Iván David Bastidas Manjarrez, resulta innecesario un pronunciamiento frente a esta solicitud. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Primera Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante Yaneth Del Pilar Santiago Moscote contra la sentencia emitida por este Tribunal el 18 de mayo de 2023.
SEGUNDO: ADMITIR la revocatoria de poder presentada por la demandada Kettys Patricia Manjarrez Jiménez y por Iván David Bastidas Manjarrez, por las razones antes expuestas en la parte motiva de esta providencia. Rad. N° 20001 31 05 002 2018 00110 01 TERCERO: RECONOCER personería a la SOCIEDAD ROBERT ROSADO & ASOCIADOS S.A.S. representada legalmente por MARÍA MATILDE JIMÉNEZ PÉREZ como apoderado judicial de la parte demanda KETTYS PATRICIA MANJARREZ JIMÉNEZ en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.
CUARTO: Por secretaría, ENVÍESE el expediente digital a la honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado