Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2020-00242-01-DR-CHAVARO-AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Declarativo Uriel Augusto Duque Patiño, Rosa Eugenia Benedetti Franco, Silvana Duque Benedetti, José Santiago Paris Duque, Alejandro Paris Duque, Daniela Duque Benedetti, Andrea Carolina Duque Benedetti, Cristina Otalora Duque y Gabriela María Otalora Duque FEMM S.A.S., y Seguros Comerciales Bolívar S.A. 11001 31 03 020 2020 00242 01 Segunda instancia – apelación sentencia Ordena devolver expediente Sería del caso resolver sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2024 por el Juzgado 39 Civil del Circuito, de no ser porque no se dan los presupuestos para ello, tal como pasa a exponerse: 1.

Al tenor del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, “[c]uando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”; luego, dispone que “[p]ara la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada”.

Seguido, agrega que “[s]i el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en el este numeral” (énfasis agregado). Exp. 11001 31 03 020 2020 00242 01 2.

Revisado el expediente, se avista que en la audiencia de fallo1, luego de proferida la decisión de mérito, el apoderado de la parte actora y la apoderada de la demandada Femm S.A.S., formularon apelación en contra de la sentencia, reservándose ambos apoderados la posibilidad de presentar sus reparos dentro del término que la legislación procesal otorga y en el expediente únicamente se observan los reparos del extremo demandante2, echándose de menos los reparos de la apoderada de Femm S.A.S.; no obstante, el juez a quo concedió ambas apelaciones y remitió el proceso a esta corporación. 3.

Así las cosas, debe devolverse el asunto al juzgado de conocimiento para que el juez de conocimiento resuelva nuevamente sobre el trámite de la alzada propuesta por la sociedad Femm S.A.S., conforme a lo advertido en precedencia; o, si es que falta por agregar al expediente alguna pieza procesal, así procederá. En tanto, es palmario que esta Corporación aún no adquiere competencia para pronunciarse sobre el trámite de la apelación de sentencia. 4.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordena devolver el expediente digital al juzgado de origen, para los fines indicados en el numeral 3º anterior. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha 1 Archivo 55AudienciaSentenciaApelada.

Subcarpeta 01CuadernoPrincipal. Subcarpeta 11001310302020200024200. Subcarpeta Anexo. Carpeta. 01PrimeraInstancia 2 Archivo 57AllegaReparos. Subcarpeta 01CuadernoPrincipal. Subcarpeta 11001310302020200024200. Subcarpeta Anexo. Carpeta. 01PrimeraInstancia Exp. 11001 31 03 020 2020 00242 01 Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6abbbcb8a77a00dc17652f52dc11b877bf8a122e45bd2d4fdf185aa82a8673f d Documento generado en 28/11/2024 03:41:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica