Radicación. Interna: 46564 Código Único de Radicación: 08001-31-53-015-2023-00277-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Alejandro de Jesús Calle Vásquez y menores NACR y YPCR.
Demandados: Jorge Gastelbondo, Banco de Bogotá, Fundación Campbell, Liberty Seguros Barranquilla, D.E.I.P. veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). El Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, puso a disposición de esta Corporación el expediente a efectos de tramitar el recurso de apelación concedido a la parte demandante, frente al auto proferido en la audiencia del 27 de agosto de 2025 que negó la recepción de la declaración del señor Luis Alberto Camaño Mendoza.
ANTECEDENTES. Se presentó una demanda en contra Jorge Gastelbondo, Banco de Bogotá, Fundación Campbell, Liberty Seguros, por un accidente de tránsito acontecido el 3 de noviembre de 2012, el Juzgado libró el correspondiente auto admisorio el 27 de noviembre de 2023 (corregido y adicionado el 5 de marzo de 2024) Recibidas las contestaciones de la demanda, en la audiencia inicial, realizada el 15 de julio del presente año, el A Quo ordenó la recepción de la declaración del señor Luis Alberto Camaño Mendoza como “ratificación de documentos”, sin embargo, en la posterior diligencia del 27 de agosto, resolvió no escucharlo frente a lo cual interpuso el recurso de apelación, que le fue concedido en el efecto devolutivo.
Es pertinente resolver el presente recurso, de acuerdo con las siguientes CONSIDERACIONES De acuerdo con lo apreciado en la realización de la audiencia lo decidido por el A Quo de negar la ratificación de documento del señor Luis Alberto Camaño Mendoza, se fundamentó en que el mismo no fue encontrado en el expediente como anexo de la demanda, no pudiéndose aportar luego de esas oportunidades procesales véase nota 1 Aunque el recurrente reconoció que no encontró ese documento en el expediente como anexos de los memoriales que allegó al despacho, planteó que como la solicitud de 1 Minutos del video 45GrabacionAudienciaTestigos, minutos 7:40-24:03, 24:20-46:20 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación. Interna: 46564 Código Único de Radicación: 08001-31-53-015-2023-00277-01 2 ratificación había sido solicitada por la demandada Fundación Campbell debía entenderse que esa certificación si fue puesta en conocimiento de la parte demandada.
Sin embargo, la apoderada de la Fundación Campbell señaló que, sin apreciarlo en la documentación remitida, se solicitó esa ratificación como un mecanismo de defensa frente al posible contenido de ese documento. Dado que la prueba ordenada no era la realización de un testimonio sino la “ratificación de un documento emanado de terceros”, como lo regula el artículo 362 del Código General del Proceso véase nota 2 ante la ausencia de ese documento no era posible recepcionar la declaración del señor Luis Alberto Camaño Mendoza. sin que fuera posible permitir que tal documento fuera válidamente aportado el día de esa diligencia, pues esa no era la oportunidad procesal pertinente para allegarla.
En ese orden de ideas ha de confirmarse la decisión de primera instancia, Por tanto, en mérito a lo anterior el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda Civil – Familia de Decisión, RESUELVE Confirmar el auto del Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla proferido en la audiencia de 27 de agosto de 2025.
Por secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso. Y, una vez en firme este auto se pondrá a disposición del Juzgado de origen, lo actuado por esta Corporación en forma digital, para lo establecido en el artículo 329 de ese mismo Estatuto, dado que no hay expediente físico que devolver. Notifíquese y cúmplase Alfredo de Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 2 “Artículo 262.
Documentos declarativos emanados de terceros. Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.” Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación. Interna: 46564 Código Único de Radicación: 08001-31-53-015-2023-00277-01 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81540b3924fbbc04a862cd1f4cd88768a2fd1a068f94514a33114e7c59a0f7d8 Documento generado en 29/10/2025 12:08:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co