TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Balvina Rosa Franco De Paternina: ICBF: 70215318900120180000401 Aprobado en sesión del veintiocho (28) de junio de mil veinticuatro (2024) Acta N° 030 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del extremo accionante en contra del fallo de segunda instancia emitido por esta Colegiatura el día 15 de febrero de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Balvina Rosa Franco De Paternina contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social” (CSJ AL1260-2023).
Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5574-2022).
Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos primeros presupuestos en mención, pues el recurso se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral de primera instancia, en forma oportuna1 y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte del apoderado de la actora, quien viene actuando como tal desde los albores del litigio.
En cuanto al interés económico para recurrir en casación de la demandante, corresponde al monto de las pretensiones formuladas en el libelo, pues las mismas fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias pese a lo alegado en la alzada. Remembremos que, la activa solicita la declaratoria de un contrato de trabajo con la accionada durante el periodo comprendido del 6 de marzo de 1988 hasta el 31 de enero de 2014, y en consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de: reajuste salarial ($86.462.908), cesantías ($20.656.076), intereses sobre cesantías ($1.433.000), vacaciones 1 Tal como se desprende de la nota secretarial adiada 19 de marzo de 2024 (ver 15ALDESPACHO – Cuaderno segunda instancia) ($10.348.038), prima vacacional ($10.348.038), primas de servicios ($10.348.038), prima de navidad ($10.348.038), sanciones moratorias por impago de prestaciones sociales y no consignación de cesantías ante un fondo y, aportes a pensión dejados de sufragar al sistema pensional.
En ese sentido, se procede a tasar el monto de lo pretendido en relación con aquellas pretensiones que no fueron cuantificadas por la accionante, como lo fueron las referidas sanciones moratorias y aportes en pensión, teniendo en cuenta para ello la base mínima de un (1) SMLMV. Así las cosas, realizados los cálculos respectivos por el actuario asignado a esta Corporación, los cuales se tendrán como anexos de esta providencia, se obtuvo por concepto sanción moratoria por falta de pago de las prestaciones sociales un monto de $156.606.667, por sanción moratoria por no consignación de cesantías un monto de $79.119.046 y, por cálculo actuarial de aportes en pensión un monto de $339.656.058,64.
Luego, al colacionar tales valores con aquellos descritos en el libelo, se proyecta un valor total de $575.381.771, representativo del interés económico para recurrir en casación que le asiste a la accionante. Siendo ello así y dado que el monto liquidado de $575.381.771 es notoriamente superior al quantum fijado para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que en voces del art. 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, asciende a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigente –SMLMV, que para este año (2024) equivale a $156.000.000; emerge incontrastable la viabilidad de dicho mecanismo vertical.
En consecuencia, se concederá el recurso de casación formulado por el apoderado de la actora, disponiéndose la remisión del expediente a la CSJ SC Laboral para lo de su cargo, una vez ejecutoriado este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala No. 2 Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el portavoz judicial de la demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de fecha 15 de febrero de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Balvina Rosa Franco De Paternina contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO (Con ausencia justificada) Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7849a5a663cc9d033fed7e202505b434105b7ac058a10ce0ae4aa98e5a15b7fd Documento generado en 02/07/2024 04:47:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica