TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) REF: PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA DE ALBEIRO GAVIRIA CARDOZO Y OTRA FRENTE A LA ARQUIDIÓCESIS DE SANTIAGO DE CALI. Correspondió a este despacho conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del opositor JUAN DAVID GAVIRIA CARDOZO contra el auto proferido en audiencia del 22 de agosto de 2025, por medio del cual se rechazó de plano la oposición a la diligencia de entrega dispuesta en el asunto de la referencia (Art. 321-9 CGP).
No obstante, a la alzada no podrá dársele trámite en esta oportunidad, pues se advierte que respecto del escrito de complementación del recurso allegado por el apelante dentro del término previsto en el inciso 1° del numeral 3° del artículo 322 del CGP, no se impartió por parte del juzgado el trámite previsto en el inciso 1° del artículo 326 del CGP toda vez que el expediente fue remitido a esta instancia sin que hubiese transcurrido el término en mención; tampoco se advierte que dicho escrito hubiese sido remitido a la contraparte como lo establece el parágrafo único del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
Así las cosas, al no estar cumplidos los requisitos previstos en la ley para dar trámite a la alzada aquí interpuesta, se dispondrá su inadmisión. Por lo anterior, el suscrito Magistrado, RESUELVE 1º.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25 de agosto de 2025 por el opositor a la diligencia de entrega, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2º-.
DEVOLVER las presentes diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE (Firmado electrónicamente) FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 013 2022-00117-04 (10944) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd40aaf8fc6545e7550646fe3855a3c7845a636e03f07dd783c743276253b674 Documento generado en 11/12/2025 11:03:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica