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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 07. 41001-31-05-002-2009-00597-03 AutoConfirmaAuto Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Expediente No. 41001-31-05-002-2009-00597-03 Neiva, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Aprobado en sesión de seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala el recurso de apelación instaurado por la demandada ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA contra el auto del 12 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, en el proceso ordinario laboral promovido por HENRRIBERTO BLANCO MOTTA, NORFI CASTELLANOS GONZÁLEZ, MORGAN ROBERT BLANCO CASTELLANOS, MYRIAN MOTTA POLANÍA, ELÍAS DAGOBERTO BLANCO MARTÍNEZ, MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ VÁSQUEZ Y PABLO EMILIO CASTELLANOS contra ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA Y HOCOL S.A.

ANTECEDENTES Los demandantes presentaron demanda ordinaria laboral, pretendiendo que se declarara a las accionadas responsables de los daños materiales e inmateriales generados con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el señor Henrriberto Blanco Motta, en los términos del artículo 215 del Código Sustantivo del Trabajo. Como consecuencia, solicitaron que se les condenara de manera solidaria al pago de la indemnización plena de perjuicios, su actualización con base en la variación del IPC, los intereses comerciales hasta el cabal cumplimiento de la sentencia, así como las costas del proceso.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público El juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2011, en lo pertinente, resolvió: «SÉPTIMO: Se condena en costas de la primera instancia a San Antonio Internacional Sucursal Colombia y a Hocol S.A. a favor de los demandantes en un 18%, de por mitad, es decir, un 9% cada compañía. Les pagarán agencias en derecho en total (la mitad cada demandada), así: A. A favor de Henrriberto Blanco Motta, la suma de $85.844.582.

B. A favor de Norfi Castellanos González, la suma de $9.900.000,00 C. A favor de Morgan Roberto Blanco Castallanos, la suma de $8.100.000,00 D. A favor de Myriam Motta Polanía, la suma de $5.400.000,00 E. A favor de Elias Dagoberto Blanco Martínez, la suma de $3.600.000,00 F. A favor de María Magdalena González Vásquez, la suma de $900.000,00 G. A favor de Pablo Emilio Castellanos, la suma de $900.000,00» La anterior determinación fue confirmada en su integridad por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia de 29 de septiembre de 2014, y se abstuvo de condenar en costas.

Decisión que las partes recurrieron en sede de casación, oportunidad en la que la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según providencia de 19 de agosto de 2020, no casó, asignó costas a cargo de la parte demandante y en favor de las demandadas, y fijó las agencias en la suma de $4.240.000.

Además, impuso costas a cargo de Estrella International Energy Services Sucursal Colombia y en favor de los demandantes, y estableció las agencias en derecho en la suma de $8.480.000. EL AUTO APELADO El juzgado de primer grado, a través de auto de 12 de agosto de 2021, aprobó la liquidación de costas realizada por la Secretaría del despacho, por la suma de $114.644.582,00, valores que debían cancelar los demandados en favor de los accionantes, así: 2 41001-31-05-002-2009-00597-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público « FOLIO Archivo expediente digitalizado Archivo expediente digitalizado Archivo expediente digitalizado LIQUIDACIÓN CONDENA EN COSTAS 20090059700 CONCEPTO VR/CDA DEMANDANTE VALOR 03 AGENCIAS EN $114.644.582,00 DERECHO PRIMERA INSTANCIA A FAVOR DE LOS DEMANDANTES DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA HENRIBERTO BLANCO $85.844.582,00 MOTTA NORFI CASTELLANOS $ 9.900.000,00 GONZÁLEZ ROBERT BLANCO $ 8.100.000,00 CASTELLANOS MYRIAM MOTTA $ 5.400.000,00 POLANIA ELIAS DAGOBERTO $ 3.600.000,00 BLANCO MARTÍNEZ MARÍA MAGDALENA $ 900.000,00 GONZÁLEZ VÁSQUEZ PABLO EMILIO $ 900.000,00 CASTELLANOS 02 SEGUNDA INSTANCIA 0,00 NO HUBO CONDENA COSTAS 01 CASACIÓN NO HUBO 0,00 CONDENA COSTAS TOTAL COSTAS $114.644.582,00 CONDENA » Inconformes con la decisión, los apoderados judiciales de las partes demandante, Hocol S.A. y Estrella International Energy Services Sucursal Colombia interpusieron recurso de reposición, en subsidio de apelación. El a quo, mediante auto del 23 de noviembre de 2021, repuso su decisión de manera parcial, en los siguientes términos: «PRIMERO: REPONER el numeral primero del auto calendado 12 de agosto de 2021, mediante el cual se aprobó la liquidación en costas del proceso, adicionando las costas fijadas en sede de casación, el cual quedara así: “PRIMERO: APROBAR la liquidación de las costas tasadas por secretaria de este Juzgado, a cargo de la parte demandada y en favor de los demandantes la suma total de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCCHENTA Y DOS PESOS ($114.644.582,00) MCTE, que deberá pagarse a cada demandante según la relación vista en la constancia del folio anterior.

Adicionalmente la condena en costas proferidas en sede de casación, así: la suma DE OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 3 41001-31-05-002-2009-00597-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público ($8.480.000) MCTE, a favor de la parte actora y a cargo de la demandada Estrella International Energy Servicies Sucursal Colombia, y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($4.240.000) MCTE, a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada, según lo expuesto en la parte motiva del presente provisto”» El apoderado judicial de Estrella International Energy Services Sucursal Colombia solicitó la adición del auto, al considerar que se omitió resolver su oposición frente a las agencias en derecho reconocidas a los demandantes.

El juez de primer grado, en auto de 9 de septiembre de 2024, negó la adición y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, únicamente en favor de la sociedad Estrella International Energy Services Sucursal Colombia. EL RECURSO El apoderado judicial de la sociedad Estrella International Energy Services Sucursal Colombia solicitó se disminuyeran las agencias en derecho asignadas en primera instancia a los accionantes, por cuanto las fijadas por el a quo superan los parámetros establecidos en el artículo 366 del Código General del Proceso y en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.

De acuerdo con lo ordenado por la Ley 2213 de 2022, se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión. El apoderado judicial de Estrella International Energy Services Sucursal Colombia insistió que el valor de las agencias en favor de los demandantes es excesivo, mientras que las demás partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el auto recurrido se encuentra incluido dentro de los proveídos apelables que consagra el artículo 65 del CPTSS, que en su numeral 11 contempla la procedencia de este recurso contra la decisión que «(…) resuelva sobre la objeción a la liquidación de las costas respecto 4 41001-31-05-002-2009-00597-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público de las agencias en derecho», que debe interpretarse a la luz del canon 366 del CGP (numeral 5), que estableció que «la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas», razón que habilita a la Sala para realizar el estudio de los argumentos impugnativos.

Problema Jurídico Determinar si el monto fijado por concepto de agencias en derecho de primera instancia, resultan infundados al sobrepasar los límites establecidos por la ley. Solución al problema jurídico Para resolver el problema jurídico planteado, lo primero que debe puntualizar la Sala es que el artículo 361 del Código General del Proceso establece que las costas procesales se componen de la totalidad de las expensas y gastos en los que incurren las partes en el devenir del proceso, junto con las agencias en derecho.

Asimismo, que, al momento de imponerse dicha condena, el operador judicial deberá sujetarse a criterios objetivos y verificables y a lo señalado para tal fin por la legislación vigente. A su turno, el artículo 366 del mismo compendio adjetivo establece el procedimiento para determinar las costas y dispone que: «Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas». Así las cosas, corresponde la fijación de las costas, incluidas las agencias en derecho, al juez de conocimiento, quien cuenta con la facultad discrecional de determinarlas, según los criterios objetivos establecidos por la ley y por el Consejo Superior de la Judicatura. 5 41001-31-05-002-2009-00597-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Ahora bien, en el presente asunto resulta aplicable el Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, emanado del Consejo Superior de la Judicatura 1, toda vez que el proceso se inició el 30 de julio de 2009.

La mencionada disposición determinó como criterios para fijar las agencias en derecho que: «El funcionario judicial, para aplicar gradualmente las tarifas establecidas hasta los máximos previstos en este Acuerdo, tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, autorizada por la ley, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables.

Las tarifas por porcentaje se aplicarán inversamente al valor de las pretensiones». En cuanto a las tarifas de agencias en derecho para los procesos laborales, de única o primera instancia y de mínima cuantía, en lo pertinente, dispuso: «Primera instancia. Hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes” (…)

PARÁGRAFO. Si la sentencia reconoce prestaciones periódicas, hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes». Analizada la normativa, colige la Sala que no le asiste razón al recurrente al reprochar el valor de las agencias en derecho fijadas por el juez de primer grado, comoquiera que la suma estipulada se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003.

Así se afirma, por cuanto el monto de las condenas fijadas en primera instancia arrojó una liquidación de $636.914.347; en ese sentido, el valor 1 Es de aclarar que el artículo 16 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, dispuso su vigencia a partir de su publicación y se aplicará respecto de los procesos iniciados a partir de dicha fecha. Los comenzados antes se siguen regulando por los reglamentos anteriores sobre la materia. 6 41001-31-05-002-2009-00597-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público de las agencias en derecho, por $114.644.582, representa un 18 %, suma que se encuentra dentro de los topes fijados por el Consejo Superior de la Judicatura (hasta el 25 %), tal como se detalla a continuación: DEMANDANTE HENRIBERTO BLANCO MOTTA NORFI CASTELLANOS GONZÁLEZ MORGAN ROBERT BLANCO CASTELLANOS MYRIAM MOTTA POLANIA ELIAS DAGOBERTO BLANCO MARTÍNEZ MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ VÁSQUEZ PABLO EMILIO CASTELLANOS TOTAL CONDENA PRIMERA INSTANCIA AGENCIAS EN DERECHO $476.914.347 $ 85.844.582 18% $55.000.000 $9.900.000 18% $45.000.000,00 $8.100.000 $30.000.000,00 $5.400.000 18% 18% $20.000.000,00 $3.600.000 18% $5.000.000,00 $900.000 18% $5.000.000,00 $636.914.347 $ 900.000 $114.644.582 18% 18% PORCENTAJE No puede desconocer el apoderado recurrente las actuaciones desplegadas por la parte accionante, esto es, tener que acudir a la administración de justicia para obtener el reconocimiento de sus derechos, el recaudo de pruebas, la asistencia a las audiencias, la participación en la práctica probatoria y el tiempo de duración del proceso en primera instancia (más de dos años).

Así las cosas, al constatarse que las costas fijadas se encuentran dentro del rango legal permitido y las actuaciones desplegadas por la parte actora, se confirmará la decisión de primera instancia. COSTAS Ante la improsperidad del recurso de alzada, se condenará en costas de segunda instancia a la demandada Estrella International Energy Services Sucursal Colombia y en favor de la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

7 41001-31-05-002-2009-00597-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 12 de agosto de 2021, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS de segunda instancia a la demandada Estrella International Energy Services Sucursal Colombia y en favor de la parte demandante.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las constancias en el sistema de gestión judicial.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 8 41001-31-05-002-2009-00597-03 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3488f580566364dff00e0cddb3ac4bb00afe2d99297122f52aa4bcfcbae4 3610 Documento generado en 11/05/2026 10:44:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 9 41001-31-05-002-2009-00597-03