REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 22 03 000 2024 02792 00. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Previo a resolver sobre la nueva caución presentada por la parte actora1, se requiere a la Secretaría de esta Corporación para confirme sobre el depósito realizado por ese extremo de la litis a ordenes de este Tribunal. 2.
Téngase en cuenta para todos los fines pertinentes que la Cooperativa Integral Codiacero en Liquidación se notificó de este asunto a través de aviso2 (art. 292 CGP), quien dentro del término de ley contestó la demanda, pidió pruebas y coadyubó las pretensiones3. 3. Reconocer personería adjetiva a la abogada María Cristina García Camargo, como apoderado judicial de la Cooperativa Integral Codiacero en Liquidación, quien a su vez funge como liquidadora de dicha sociedad, conforme el certificado de existencia y representación legal aportado4. 4.
No se tiene en cuenta la comunicación por aviso remitida al curador ad-litem Edwin Alexander Pérez Suarez5, por cuanto, previamente se debía realizar la citación de aquél de la forma prevista en el artículo 291 del Código General del Proceso; no olvide el memorialista que mediante auto adiado 16 de mayo de 20256, esta magistratura desestimó dicha actuación, por cuanto la parte actora entremezcló la notificación prevista en el Cfr. PDF 023 – Cuaderno Tribunal.
Cfr. Fls. 5 y 52 a 96, PDF 025 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 024 – Cuaderno Tribunal. 4 Cfr. Fls. 14-21, PDF 024 – Cuaderno Tribunal. 5 Cfr. Fls. 6 a 51, PDF 025 – Cuaderno Tribunal. 6 Cfr. PDF 020 – Cuaderno Tribunal. 1 2 Radicado: 11001 22 03 000 2024 0279200 artículo 291 del Código General del Proceso con la forma de enteramiento establecida en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, supuesto expresamente prohibido por la jurisprudencia7, decisión que se encuentra ejecutoriada. 5.
Requerir a la parte actora para que en el término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de este auto, so pena de aplicarse el numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso, notifique este asunto al curador ad-litem Edwin Alexander Pérez Suarez, bien de la forma prevista en los artículos 291 y 292 ibidem, o conforme a lo previsto en el canon 8º de la Ley 2213 de 2022, pero en todo caso, sin mezclar los dos tipos de notificación. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a47b098ef770b55197e657c127ff58814f0d4b31760496fbeaf79ca6f6e362f Documento generado en 08/07/2025 12:05:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7 Cfr. CSJ - STC8125-2022, entre muchas otras.