Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-00757-00 DR ISAZA AUTO REQUIERE Y COMUNIQUESE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: 110012203000-2024-00757-00 Pedro Pablo Cantor Campos y otra Adriano Cantor Melo y otros Revisión Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Vistos los trámites y escritos que anteceden, se dispone: 1.

Requiérese a la secretaría para que proceda informar la lista de abogados que ejerzan habitualmente la profesión, con especificación de quienes han sido designados en este Tribunal, para fines de nombramiento y posesión de curador ad litem de personas emplazadas, conforme al art. 48-7 del CGP. 2. Comuníquese a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Agencia Nacional de Tierras, que el predio sobre el cual se pretende la verificación de sus antecedentes y situación jurídica es el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°. 50S-0263118, para que así puedan subsanar su informe (pdf 37, 39 y 44, cuaderno tribunal). 3.

Téngase por no contestada la demanda por parte de Wilson Andrés Arias Gallego, quien compareció a notificarse personalmente y guardó silencio durante el término de traslado (pdf 41, ibidem). De igual forma, se tiene en cuenta que Rosa Lilia Cantor fue notificada personalmente (pdf 45, ibidem) y por aviso (pdf 46, ibidem), sin que replicara la demanda de revisión. 4.

Conmínese a Carmen Lilia Hernández Peña, quien dijo notificarse en nombre propio y del menor Wilson Andrés Arias Gallego, para que, en el término de diez (10) días, aporte registro civil de nacimiento a efectos de acreditar la calidad en la que actúa (pdf 45, ibidem). República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 5. Requíerese al recurrente para cumpla las cargas pertinentes en la integración del contradictorio, esto es, a efectos de que proceda con la notificación del auto admisorio de la demanda de revisión a las demás personas, naturales o jurídicas, que fueron parte en el proceso cuestionado 6.

Incorpórense las distintas comunicaciones allegadas por la Agencia Nacional de Tierras, Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y Superintendencia de Notariado y Registro, para los fines pertinentes (pdf 33-38. Ibidem). Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 00-2024-00757-00 2