Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21840 AutoAdmisorioApelaciónConsultaSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por TORCOROMA NAVARRO ADMINISTRADORA NAVARRO COLOMBIANA contra DE la PENSIONES COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. Rdo.

Único. 544983105001 2023 00406 02. R.I. 21840. AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia ADMINISTRADORA en favor COLOMBIANA de DE la demandada PENSIONES COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander; por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.

Así mismo, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., respecto de la sentencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado al apelante y en favor de quien opera la consulta, para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes no apelantes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, radicado del Tribunal, y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21840 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 093 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 5 de septiembre de 2025. __________________________________ Secretario