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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 27 152 AutoNoConcedeCasacion- 2019-251-01 ok (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN Ordinario Laboral – Segunda Instancia Alberto Correa González y Otro Colpensiones 76-111-31-05-001-2019-00251-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 152 El día 6 de agosto de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual la profesional del derecho que representan los intereses de la demandada COLPENSIONES, formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 14 de julio de 2025 y notificada por edicto del día 16 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 14 de julio de 2025y notificada por edicto del día 16 del mismo mes y año, quedó ejecutoriada el 6 de agosto de 2025, y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 6 de agosto de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 093 del 7 de octubre de 2022, condenó a COLPENSIONES ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL a reconocer y pagar a favor de los actores, los siguientes valores y conceptos, así: «PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo, propuestas por COLPENSIONES.

SEGUNDO: DECLARAR que los demandantes ALBERTO CORREA GONZÁLEZ y SANTIAGO CORREA RAMÍREZ, como herederos de la señora AIDA MARÍA RAMÍREZ VARELA tienen derecho a que la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES le reconozca el pago del retroactivo de las mesadas dejadas de percibir desde el 15 de enero de 2017 hasta el 30 de agosto de 2017.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a reconocer y pagar a los Señores ALBERTO CORREA GONZÁLEZ y SANTIAGO CORREA RAMÍREZ ya identificados, por concepto de retroactivo de las mesadas dejadas de percibir desde el 15 de enero de 2017 hasta el 30 de agosto de 2017, la suma de $26.486.805,00.

CUARTO: DECLARAR que los demandantes ALBERTO CORREA GONZÁLEZ y SANTIAGO CORREA RAMÍREZ, como herederos de AIDA MARÍA RAMÍREZ VARELA tienen derecho a que la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES le reconozca el pago de los intereses moratorios, artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir el 15 de mayo de 2017 hasta que se realice el pago efectivo de los mismos.

QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES. Las que se liquidarán por Secretaría en su momento procesal oportuno.

SEXTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES a realizar los respectivos descuentos en salud sobre el retroactivo de las mesadas adeudadas.

SÉPTIMO: CONSULTAR ante la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Buga Valle, la presente providencia por ser la misma adversa a los intereses de Colpensiones.

OCTAVO: Notifíquese y cúmplase, esta providencia queda notificada en estrados.». Al no estar de acuerdo con la decisión, la mandataria judicial de la demandada interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 082 del 14 de julio de 2025, en la que se modificó parcialmente los numerales 2º, 3º y 4º de la parte resolutiva de la sentencia apelada, confirmando en lo demás, mismos que quedaron así: «PRIMERO: MODIFICAR parcialmente los numeral 2°, 3° y 4° de la resolutiva de la sentencia No. 093 del 7 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, los cuales quedarán así: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL «SEGUNDO: DECLARAR que los causahabientes de la señora AIDA MARÍA RAMÍREZ VARELA tienen derecho a que la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES les reconozca el pago del retroactivo de las mesadas dejadas de percibir desde el 15 de enero de 2017 hasta el 30 de agosto de 2017, para engrosar la masa herencial de la causante.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a reconocer y pagar en favor de los causahabientes de la señora AIDA MARÍA RAMÍREZ VARELA, por concepto de retroactivo de las mesadas dejadas de percibir desde el 15 de enero de 2017 hasta el 30 de agosto de 2017, la suma de $26.486.805,00, para engrosar la masa herencial de la causante.

CUARTO: DECLARAR que los causahabientes de la señora AIDA MARÍA RAMÍREZ VARELA tienen derecho a que la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES le reconozca el pago de los intereses moratorios, artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir el 14 de enero de 2018 hasta que se realice el pago efectivo de los mismos, para engrosar la masa herencial de la causante.».

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la Sentencia No. 093 del 7 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. (…)». La misma providencia fue confirmada en los demás puntos de su parte resolutiva. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la entidad demandada. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de los siguientes emolumentos: CONCEPTO Retroactivo mesadas dejadas de percibir del 15 de enero al 30 de agosto de 2017 Intereses moratorios artículo 141 Ley 100/93, a partir del 14 de enero de 2018 hasta el 14 de julio de 2025 TOTAL VALOR $26.486.805,00 $45.010.623,08 $71.497.428,08 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $71.497.428,08 no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la entidad COLPENSIONES a través de su apoderad judicial.

Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad COLPENSIONES, contra la sentencia No. 082 del 14 de Julio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA (Con ausencia justificada) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f88586375fe51ee73ff795d185ddc5050b1f4abab32bf859f55769c714aacc32 Documento generado en 14/10/2025 02:40:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica