República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Neiva, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 41001-22-14-000-2024-00197-00 Accionantes: CARMENZA FARFÁN CONDE Accionados: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA Proceso: TUTELA 1º INSTANCIA Conforme lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política; se ADMITE la acción de tutela de CARMENZA FARFÁN CONDE contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: COMUNICAR esta decisión por el medio más expedito, tanto a la parte accionante como a la autoridad accionada, a esta última se le remitirá copia del escrito de tutela y anexos.
SEGUNDO: VINCULAR Y ENTERAR de la presente actuación a METALPAR S.A.S. por ser sujeto procesal y/o tercero que puede resultar afectado con la decisión que aquí se adopte.
TERCERO: CORRER TRASLADO a la autoridad convocada y vinculado para que en el término perentorio de un (1) día, ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público CUARTO: OFICIAR al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, para que remita digitalizado y en forma inmediata el expediente N°. 41001-31-05-002-2023-00292-00, objeto de la queja constitucional.
QUINTO: TENER COMO PRUEBAS las aportadas en el escrito de tutela y las que se allegaren con las contestaciones.
SEXTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional al vinculado, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio web de esta Corporación. Para la remisión de lo requerido, así como las contestaciones, se dispone el correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07b74518f26cec1180e3600073f5b9817d2f88d81e30c028bb6daf2e9d0439f1 Documento generado en 13/08/2024 09:51:05 AM 2 41001-22-14-000-2024-00197-00 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica