080013105008202400120-01 <76.678> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: MAGALYS DEL SOCORRO MARIANO ESCALANTE DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
C.U.I.: 080013105008202400120-01 <76.678> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
Atendiendo que al Magistrado DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ, le ha sido concedido permiso para ausentarse de su cargo, no firmará esta providencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 080013105008202400120-01 <76.678> y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable a la parte demandada Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 25 de junio de 20252, respectivamente. Luego, el valor del interés que requiere las partes recurrentes para incursionar en Casación se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron modificadas por esta Sala, especialmente en:
PRIMERO: Modificar el numeral 2 de la sentencia apelada en el sentido de: “2) Condenar a Colpensiones, a reconocer y pagar a la señora Magalys Del Socorro Mariano Escalante, por concepto de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, causados en el periodo comprendido del 9 de diciembre de 2022 hasta el 30 de octubre de 2023, la suma de $17.900.682,96 y, se confirma en lo demás.”.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada y a favor de la demandante, las que se liquidarán en su oportunidad legal.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, notifíquese esta sentencia por edicto a las partes y demás intervinientes, conforme a las directrices trazadas por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL2550-2021 del 23 de junio de 2021, radicado 89628.
CUARTO: Oportunamente por la Secretaría de la Sala, devuélvase el proceso digitalizado al juzgado de origen. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, liquidando el interés moratorio desde el 9 de diciembre de 2022 hasta el 30 de octubre de 2023, arroja la suma de $17.900.682,86, cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, tal como se visualiza de la siguiente tabla: F. Inicial 9/12/2022 1/01/2023 1/02/2023 1/03/2023 1/04/2023 1/05/2023 1/06/2023 1/07/2023 1/08/2023 1/09/2023 Liquidacion de Retroactivos con Intereses por Mora # Descuentos en Salud F. Final # Dias Valor Mesadas % Valor 61.849.496,57 5.068.366,67 31/12/2022 1.000.000,00 22 2 1.466.666,67 4% 29.333,33 31/01/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 4% 46.400,00 28/02/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 4% 46.400,00 31/03/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 4% 46.400,00 30/04/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 4% 46.400,00 31/05/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 4% 46.400,00 30/06/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 4% 46.400,00 31/07/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 4% 46.400,00 31/08/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 4% 46.400,00 30/09/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 4% 46.400,00 SUBTOTAL 73.756.163,23 5.515.300,00 Mesadas Ordinarias # de Dias Interes Mora Mora Mesadas Mora Diario 56.781.129,90 300 0,094% 16.075.065,91 1.437.333,33 300 0,094% 406.917,37 1.113.600,00 270 0,094% 283.739,93 1.113.600,00 240 0,094% 252.213,27 1.113.600,00 210 0,094% 220.686,62 1.113.600,00 180 0,094% 189.159,96 1.113.600,00 150 0,094% 157.633,30 1.113.600,00 120 0,094% 126.106,64 1.113.600,00 90 0,094% 94.579,98 1.113.600,00 60 0,094% 63.053,32 1.113.600,00 30 0,094% 31.526,66 68.240.863,23 17.900.682,96 Neto En razón a lo anterior, no se concederá el recurso de casación interpuesto. 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 3 de junio 2025. 080013105008202400120-01 <76.678> En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 205, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por MAGALYS DEL SOCORRO MARIANO ESCALANTE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70c05d10a247a2a07ef6d881c7e894c5c857d587a8d57027e29d8b9d6ea46162 Documento generado en 04/08/2025 10:48:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica