República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2020-00039-03 Demandante: JAIME TAMAYO RAMOS Demandada: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. -ESP Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Admite recurso apelación Neiva, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Remitido el presente expediente por el Despacho de la Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ, por haberse conocido con anterioridad, se avocará su conocimiento, y en tal sentido por conducto de la Secretaría de la Corporación, se dispondrá el trámite correspondiente de compensación ante la Oficina Judicial Seccional Neiva – Reparto-.
Ahora, del examen preliminar al expediente digital, se determina que la parte demandante presentó y sustentó oportunamente el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.), de conformidad con los artículos 66 y 82 del C.P.T., se
RESUELVE
1.- AVOCAR conocimiento del presente asunto por haber conocido con anterioridad, disponiendo que, por conducto de la Secretaría de la (41001-31-05-001-2020-00039-03) Jaime Tamayo Ramos República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Corporación, se efectúe el trámite correspondiente de compensación ante la Oficina Judicial Seccional Neiva – Reparto-. 2.- ADMITIR el recurso de apelación concedido en el efecto suspensivo, contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el 29 de abril de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H).
Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52e800dbe6644aedc20c9843d64cea939f1e271fc99d956e0619db6e8e7b9313 Documento generado en 28/08/2024 04:23:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-001-2020-00039-03) Jaime Tamayo Ramos