Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 2. Exp. 2020-340-01 (Auto admisorio apelacio´n sentencia)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declaración de existencia de unió marital de hecho Demandante: Martha Cecilia Millán Macea Demandado: Leandro Racero Arrieta Rad. Único: 13001311000720200034001 Cartagena de Indias D.T. y C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 24 de julio de 20231, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase2. 1 Proceso repartido a esta Corporación el 21 de noviembre de 2025. 2 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia.

Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declaración de existencia de unió marital de hecho Demandante: Martha Cecilia Millán Macea Demandado: Leandro Racero Arrieta Rad. Único: 13001311000720200034001 Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30250d07aefa41c5b5d1381c65cdaaaa9881245ba8e28079d5b71c6ab4e85d94 Documento generado en 24/11/2025 03:16:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica