Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00273-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA RUBIELA QUICENO TABORDA contra COLPENSIONES, donde fungieron como litisconsortes necesarias por pasiva MARIA JOSÉ CERPA GUTIÉRREZ, MARIANA CERPA GUTIÉRREZ y EVELYN CERPA CARVAJAL y como Interviniente excluyente ANA MARÍA GUTIÉRREZ BARRIENTOS, procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES.
La demandante llamo a juicio a Colpensiones pretendiendo el reconocimiento y pago a su favor de la pensión de sobrevivientes que dejara causada el señor DAGOBERTO CERPA ERAZO, intereses moratorios, en subsidio la indexación y costas del proceso. De la INTERVENCIÓN EXCLUYENTE Pese haber sido notificada en debida forma la señora ANA MARÍA GUTIERREZ BARRIENTOS, la misma no formuló demanda.
En sentencia de primera instancia del día 27 de abril de 2022 el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín resolvió en los siguientes términos: “PRIMERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES representada por el doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA o a quien haga sus veces, de las pretensiones incoadas en su contra por la señora MARÍA RUBIELA QUICENO TABORDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción perentoria de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, propuesta oportunamente por la parte demandada, quedando atendidas las demás excepciones propuestas implícitamente y explícitamente con esta providencia. Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00273-01 Recurso de Casación TERCERO: EXONERAR a las menores de responsabilidad a partir de la decisión absolutoria adoptada a las menores MARÍA JOSÉ CERPA GUTIÉRREZ, MARIANA CERPA GUTIÉRREZ y EVELYN CERPA CARVAJAL.
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandante, y a favor de parte accionada. Se fijan agencias en derecho en la suma de $400.000, correspondiendo a cada demandada ¼ parte.
QUINTO: ORDENAR se surta el grado jurisdiccional de consulta previsto por el artículo 69 del C.P. del T. y de la S.S. En consecuencia, se dispone el envío del expediente al H. Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral.” Esta Sala de Decisión, en providencia del 5 de julio del año que avanza, decidió:
PRIMERO: Se REVOCA TOTALMENTE la sentencia emitida por el Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Medellín de fecha 27 de abril de 2022, para en su lugar determinar lo siguiente: - PRIMERO: DECLARAR que la señora MARIA RUBIELA QUICENO TABORDA es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que dejo causada su compañero permanente, el afiliado DAGOBERTO CERPA ERAZO quien falleció el 3 de marzo de 2021. - SEGUNDO: CONDENAR A COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor de la señora MARIA RUBIELA QUICENO TABORDA un retroactivo pensional causado desde el 3 de marzo de 2021 que calculado hasta el 30 de junio de 2024 arroja la suma de $29.866.347, la cual deberá ser indexada hasta el momento del pago efectivo y de la que se autoriza a la accionada a efectuar los descuentos con destino al sistema de seguridad social en salud.
A partir del 1° de julio de 2024 la accionada seguirá reconociendo la prestación en el equivalente al 50% de la prestación que para el año 2024 corresponde a la suma de $811.889 y a razón de 13 mesadas anuales, sin perjuicio de que una vez extinguido el derecho en cabeza de las demás beneficiarias se proceda con el acrecimiento respectivo. - TERCERO: Se DECLARA no probada la excepción de prescripción, las demás han quedado resueltas implícitamente.
SEGUNDO: Las costas de primera instancia a cargo de COLPENSIONES en esta instancia se fijan agencias en derecho en el equivalente a 1 SMLMV a cargo de la demandada y en favor de la demandante. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00273-01 Recurso de Casación saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora QUICENO TABORDA (43.7 años) el 50% de la prestación que para el año 2024 corresponde a la suma de ($811.889) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $461.234.140,9; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Quinta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Radicado No. 05001-31-05-019-2021-00273-01 Recurso de Casación LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 159 del 6 de septiembre de 2024