Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00109-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Luis Carlos Lozano Reinoso Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Otra 73001-31-05-005-2024-00109-01 Ibagué, Tolima, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 26 de marzo de 2025 (AL3345-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 6 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de 20241 (Archivo 10 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, Tolima, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Carlos Orlando Velásquez Murcia y Rafael Moreno Vargas, con la presidencia de la magistrada sustanciadora Mónica Jimena Reyes Martínez, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por Porvenir S.A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última, frente a la sentencia del 29 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 7300131-05-005-2024- 00109-01, adelantado por LUIS CARLOS LOZANO REINOSO contra PORVENIR S.A. y COLPENSIONES.… RESUELVE…SEGUNDO.- CONDENAR EN COSTAS a las demandadas Porvenir S.A. y Colpensiones.

Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.300.000.oo a cargo de cada una.”…