TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25183 31 03 001 2023 00141 01 María Cecilia Rodríguez Barón vs. Sociedad Rubiano López y CIA Ltda. Bogotá D. C., siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Auto Encontrándose el presente asunto, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el auto proferido el 6 de febrero de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, Cundinamarca, mediante el cual se inadmitió la demanda ejecutiva, ello no es posible, dado que dicho proveído no es susceptible de tal recurso como pasa a verse: El juzgador de primer grado en el auto en mención, dispuso “Devolver la presente demanda ejecutiva laboral para que en el término de 5 días el demandante subsane las fallas enunciadas en la parte motiva de la presente providencia: 1.
La parte actora deberá aclarar las pretensiones de la demanda respecto de quien se pretende demandar, teniendo en cuenta para ello lo indicado en las sentencias de primera y segunda instancia en la cual solamente se condena a la persona jurídica y a una persona natural”. Inconforme con la decisión el apoderado de la ejecutante formuló recurso de reposición y subsidiario de apelación. El artículo 65 del CPT y SS, consagra los autos que son apelables, y en el numeral 13 señala “El que rechace la demanda o su reforma…;”, que no fue lo ocurrido en este caso, dado que, como quedó visto, en el auto objeto de reproche lo que resolvió el juez a quo fue inadmitir la demanda ejecutiva para que se subsanaran las deficiencias encontradas, proveído que no está estatuído en el aludido numeral, como susceptible de apelación, ni en norma especial que así lo defina. 1 Por tanto, el camino a seguir no es otro que declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por el apoderado de la ejecutante, por la sencilla razón de no ser apelable, como quedó estudiado en precedencia. Conforme con lo dicho, se, Resuelve: Declarar inadmisible el recurso de apelación, propuesto contra el auto de fecha 6 de febrero de 2024, mediante el cual se inadmitió la demanda ejecutiva.
Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 2