Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2020-45338-01 DRA RODRIGUEZ AUTO PRESCINDE DE INTERPRETACION PREJUDICIAL

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) 005 2020 45338 01 De conformidad con lo dilucidado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en providencia 145-IP-2022 de 13 de marzo de 2023, respecto del acto aclarado y su aplicación en la interpretación prejudicial prevista en el ordenamiento jurídico comunitario andino, a la luz de los artículos 123 y 33 – párrafo 2º- del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por medio del cual precisó que es obligatoria: “a) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional: b) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de alguna de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o son materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento, aplicables a la misma controversia.

En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiese interpretado en el pasado y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso. c) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez considera imperativo que el TJCA precise, amplie o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial; y, d) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada e n la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única instancia o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez tiene preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, y que deben ser aclaradas por el TJCA para que el mencionado juzgado peda resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia de proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.”1.

De la misma manera, en la parte considerativa puntualizó que el acto aclarado no deja sin efecto la obligatoriedad de solicitar la interpretación prejudicial, sino que delimita su alcance cuando se torna estrictamente necesario, pues de lo contrario causaría un perjuicio innecesario al usuario en aquellos casos en que ya obra una apreciación sobre la norma objeto de aplicación. A pesar de que, en proveído de 26 de mayo de 20232, se solicitó la práctica de la aludida figura en el presente asunto, esta Magistratura en decisión de 25 de octubre de 20243, verificó varios pronunciamientos sobre los temas solicitados; no obstante, requirió se brindara información acerca de la emisión de “…alguna interpretación relacionada con la similitud literaria o artística de la obra protegida frente a la presunta infractora y los estándares de comparación entre ellas”.

En atención a lo dispuesto en la aludida determinación, ofició al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, sin que este se hubiese pronunciado formalmente, pese al término transcurrido. Ante dicha circunstancia, esta magistratura mediante correo electrónico de 27 de mayo del hogaño, elevó consulta informal al referido Tribunal para que informara si existía interpretación prejudicial respecto de la “protección de obras literarias y audiovisuales, cuando existe adaptación de una obra literaria a una artística”, asimismo, para que explicara los siguientes cuestionamientos: “1.

Qué se protege en una obra literaria o audiovisual. 2. Qué se refiere una adaptación de una obra literaria o artística protegida Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Interpretación prejudicial 145-IP-2022, expediente 11001032400020210045300. 2 Archivo “12AutoOrdenaEnviarParaInterpretacionPrejudicialCA.pdf”·. 3 Archivo “31AutoOrdenaOficiar.pdf”. 1 005 2020 45338 01 3.

Qué se refiere la protección de las ideas por la descripción, explicación, ilustración o incorporación que se hace en una creación literaria 4. Qué se entiende por similitud de una obra literaria o artística 5. Cómo se debe analizar el contenido de dos obras literarias, artísticas o audiovisuales para identificar si se trata de un uso indebido de una obra protegida 6.

Qué se cataloga como uso generalizado en una obra literaria o artística no susceptible de apropiación 7. Cómo se aprecia el plagio parcial o total de la obra”. Mediante Oficio 199-S-TJCA-2025, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina informó que tales interrogantes se vinculaban con temas de “…el objeto de protección del derecho de autor, el derecho patrimonial del autor para la reproducción de sus obras y las infracciones al régimen de derecho de autor”, los cuales habían sido objeto de interpretación prejudicial en las sentencias 75-IP-2021 de 29 de agosto de 2023, 481IP-2019 de 15 de diciembre de 2019, 97-IP-2021 de 25 de agosto de 2021, 54-IP-2022 de 18 de octubre de 2024, 156-IP-2021 de 15 de diciembre de 2022 y 191-IP-2021 de 21 de septiembre de 2022.

En adición, este Despacho evidenció otras interpretaciones prejudiciales (295-IP-2019 y 139-IP-2003), relacionados con la protección del derecho de autor de la obra escrita; las características generales que se deben tener en cuenta para que la obra sea considerada como creación; requisito de originalidad de toda obra escrita para ser considerada diferente a la de un tercero y consecuente, ser protegible; y, el plagio en términos generales.

En ese orden, se estima que puede proferirse la decisión con los elementos proporcionados en los actos aclarados previamente esbozados. En tal virtud, la interpretación prejudicial perdió su razón de ser y en esa línea se torna necesario solicitar la prescindencia de la aludida figura jurídica. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, 005 2020 45338 01

RESUELVE

PRIMERO. SOLICITAR al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina prescinda de la interpretación prejudicial deprecada en autos de 23 de mayo de 2023 y 25 de octubre de 2024 por esta Corporación, al interior del proceso de la referencia.

SEGUNDO. Secretaría proceda de conformidad, para lo cual incluir en el oficio que al efecto se expida, toda la información contenida en este proveído y mencionar que este Tribunal recibirá notificaciones en la Avenida Calle 24 # 53-28, oficina 305 C, Bogotá-Colombia y al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO: ORDENAR que por Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal se les informe a los sujetos procesales mediante correo electrónico a las direcciones informadas por todos ellos, en aras de garantizar sus derechos a un debido proceso y contradicción.

NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 005 2020 45338 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc39c877921b3548247ba0b13ee56f24a2e2d63653f1a2cdf6632a38782261a1 Documento generado en 22/07/2025 01:12:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 005 2020 45338 01