Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. 13001310300120220020901 auto corrige

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 13001310300120220020901 Ejecutivo hipotecario Bancolombia SA Gonzalo Girón González República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Sala Civil-Familia, Despacho 01 Cartagena de Indias, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 1. De conformidad con lo señalado en el artículo 286 del Código General del Proceso, sea de oficio o a petición de parte, los funcionarios judiciales pueden corregir aquellas providencias en las que hayan incurrido en error puramente aritmético, así como por cambio o alteración de las palabras.

Para que proceda la enmendadura, la equivocación debe estar contenida en la parte resolutiva o en la parte considerativa con incidencia en ella. 2. Se observa que la providencia adiada 30 de abril de 2025, por medio de la cual se desató el recurso de apelación formulado por el ejecutado contra auto de 15 de noviembre de 2024, se incurrió en un yerro de transcripción. En el numeral tercero de la parte resolutiva se dejó por equivocación una fórmula de remisión del expediente que no corresponde con esta clase de procesos.

Aparece allí que el expediente sea enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cuando lo que verdaderamente se quiso decir es que el plenario se remita al juzgado de origen. 3. El anterior es un error por cambio de palabras contenido en el aparte resolutivo del proveído, de suerte que se abre paso la corrección conforme a lo previsto en el ya citado canon 286 del estatuto procesal.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE

Corregir el numeral 3 de la parte resolutiva del auto fechado 30 de mayo de 2025, en el sentido de que el expediente debe ser remitido al juzgado de origen, que es el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar EJECUTIVO HIPOTECARIO 13001-31-03-001-2022-00209-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 688d45dd75324bcc7732bd9d542a3c65d7500f282e2d5efa2b516394079795f9 Documento generado en 09/05/2025 03:32:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2/2