REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA SUSTANCIADORA AUTO INTERLOCUTORIO No. 65 Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral de JAVIER CAICEDO contra SOCIEDAD COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Y EMSERTELBUEN SAS.
Radicación No.: 76-109-31-05-002-2020-00082-02 Visto el informe secretarial que antecede y a lo que se refiere el memorialista, se accederá a la corrección de la providencia de 14 de febrero de 2025 proferida en el proceso de la referencia. En efecto, el Art. 286 del CGP establece que “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. De acuerdo con lo anterior, y como quiera que se cometió un error involuntario en lo resuelto del auto en mención que dispone “Siendo procedente dicha solicitud, se RECONOCE personería y facultad suficiente para actuar en representación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., a la Dra. MARTHA ELENA RUIZ DIAZGRANADOS, identificada con la C.C. 40.043.858 y tarjeta profesional 140.963 del C S. de la Judicatura, entendiéndose para todos los efectos.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del C.G.P.” Cuando lo correcto habría sido indicar que se reconoce personería a la Dra. MARIA TERESA GONZALEZ SOLEDAD. En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la providencia de 14 de febrero de 2025 elevada por la parte pasiva.
SEGUNDO: CORREGIR la resolutiva del auto de 14 de febrero de 2025, el cual quedará así: “Siendo procedente dicha solicitud, se RECONOCE personería y facultad suficiente para actuar en representación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., a la Dra. MARIA TERESA GONZALEZ SOLEDAD, identificada con la C.C. 40.043.858 y tarjeta profesional 140.963 del C S. de la Judicatura, entendiéndose para todos los efectos.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del C.G.P.”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08c5773b19432a7da15122c9d61062eac0537f1258d6b63173039ae566cf9361 Documento generado en 21/02/2025 01:21:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica