Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Radicado: Radicado Interno: Referencia: Demandante: Demandado: 68001-31-05-006-2019-00478-01 2022 820 Ordinario Laboral Brayan David Triana Lache Defender Ltda. Bucaramanga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) 1º. ASUNTO Se deciden los recursos de reposición y en subsidio de queja, formulados contra el auto proferido el 9 de mayo de 2024. 2º.
ANTECEDENTES La pasiva mediante escrito remitido por correo electrónico a la secretaría de esta Sala de Decisión el 16 del mes y año que avanzan a las 14:46 p.m., solicita reponer la determinación adoptada en providencia del 9 de mayo de igual época, que denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 6 de marzo de 2024, que confirmó la dictada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 16 de junio de 2022. 3º.
CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud de reposición, se acude al artículo 63 del CPTSS, normativa que prevé que este medio de impugnación podrá interponerse contra los autos interlocutorios dentro de los dos días siguientes a su notificación por estados, o en la misma data, si hubiesen sido dictados en audiencia. Así, cuando bajo estos parámetros se llega al caso presente, y se tiene que el auto se profirió el 9 de mayo de 2024 y fue notificado por estados del día siguiente (10 de idéntico mes y anualidad), dable es concluir que el recurso presentado es abiertamente extemporáneo, en tanto que cuando se remitió el correo electrónico, valga reiterar, el 16 de mayo de 2024, ya habían transcurrido los dos días hábiles previstos por el Estatuto Adjetivo Laboral y de la Seguridad Social como plazo específico para tal fin.
En otras palabras, el memorialista realizó el ejercicio de su derecho inobservando el requisito de oportunidad de interposición del medio de impugnación, cuyos términos legales no podían con apego a la normatividad vigente, extenderse más allá de los días 14 y 15 de mayo del año en curso. Corolario es que habrá de negarse por extemporáneo tal petitum.
Se denegará por improcedente la queja incoada subsidiariamente, en la medida en que el inciso primigenio del artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable al rito laboral por analogía dispuesta en el 145 del CPTSS, exige como requisito sine qua non para su elevo, el que en forma principal se persiga la reposición. Ergo, como este último medio impugnativo no se exteriorizó en tiempo, ha de entenderse que no existe -procedimentalmente hablando-, lo que conlleva a concluir que la figura supletiva prevista por el legislador, tampoco se utilizó en la forma adecuada.
No se impondrán costas. 4° DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,
RESUELVE
Despachar desfavorablemente por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra el auto proferido el 9 de mayo de 2024, y por improcedente, la queja interpuesta en forma subsidiaria. Sin costas. Lo resuelto se notifica por ESTADOS. Los magistrados, ELVER NARANJO Elvia Marina Acevedo González SUSANA AYALA COLMENARES