Admite (2024-221) 730013105002-2022-00064-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 29 de octubre de 2024 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Parte demandante: Edeunis Beltrán Cifuentes Parte demandada: Porvenir S.A., Colfondos S.A. y Colpensiones Llamado en garantía: Mapfre S.A. Radicación: (2024-221) 730013105002-2022-00064-01 Fecha de decisión: Sentencia del 17 de septiembre de 2024.
Recurso de apelación parte demandada / grado Motivo: jurisdiccional de Consulta sentencia adversa a Colpensiones. Tema: Ineficacia de traslado de régimen M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta. Fecha de reparto: 30/9/2024 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Porvenir S.A., Colfondos S.A y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por Porvenir S.A., Colfondos S.A y Colpensiones es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Admite (2024-221) 730013105002-2022-00064-01 Sobre los requisitos para la admisión de la consulta.
Según el artículo 69 del CPTSS, el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) adversas a: (a) la nación; (b) el departamento; (c) el municipio; o (d) aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.
La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Para el caso, la sentencia es adversa a COLPENSIONES, entidad descentralizada de la que la nación es garante - CSJ STL4126 de 26 de noviembre de 2013, STL4255 de 4 de diciembre de 2013 y STL7382-2015.
Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por las demandadas Porvenir S.A., Colfondos S.A y Colpensiones, contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. 2°.
Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, al resultar adversa a Colpensiones. 3.° De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81e0011d2eda825d56f9ea3be94934f84c28c53815f5912486bff9f90ce651bf Documento generado en 29/10/2024 04:24:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica