Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-777 - Concede Casacion pension temporal

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

Rad. No. 68001.31.05.006.2022.00471.01 R.T. 777-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REF: ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR MAYERLY JAZMIN HERNÁNDEZ GERARDINO CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Rad.

No. 68001.31.05.006.2022.00471.01 R.T. 777-2024 A U T O: Se resuelve sobre la concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A el 5 de marzo del 2025, contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2025, publicada en edictos del 18 del mismo mes y año. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en que se interpone asciende a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000).

Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN esta determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia. En el caso del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, del demandante, en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intente impugnar; en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Rad. No. 68001.31.05.006.2022.00471.01 R.T. 777-2024 En el asunto, el perjuicio irrogado a PROTECCIÓN S.A., radica en la modificación de los ordinales 1ro – 2do y confirmación de los demás que componen la sentencia impuesta por la juez cognoscente, reconociendo el derecho al pago de la pensión de sobreviviente en favor de la demandante a partir del 13 de junio de 2021, en un salario mínimo legal mensual vigente en cada anualidad y a razón de 13 mesadas anuales, en forma temporal mientras la beneficiaria viva, con una duración máxima de 20 años, junto con el retroactivo pensional debidamente indexado.

La liquidación se realizará sobre las mesadas futuras, teniendo en cuenta la vigencia de la prestación, esto es 20 años, ítem suficiente para recurrir en casación; al igual que como mesada se tomará el salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que ninguna prestación puede ser inferior a este. En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos, fundado en los cálculos actuariales, reporta el interés para recurrir en CASACION, conforme se refleja a continuación: • Mesadas futuras de MAYERLY JAZMIN HERNÁNDEZ GERARDINO: FECHA RECONOCIMIENTO PENSION HASTA VENCIMIENTO RECONOCIMIENTO VIGENCIA FUTURA (AÑOS) No MESES (*13) SMMLV AÑO 2021 VALOR INCIDENCIA FUTURA 13/06/2021 13/06/2041 20,00 260,00 $ 908.526 $ 236.216.760 TOTAL LIQUIDACIÓN …………..………………….……………… $ 236.216.760 En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia de segundo grado proferida el 17 de febrero de 2025, en el proceso ordinario promovido por MAYERLY JAZMIN HERNÁNDEZ GERARDINO contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Rad. No. 68001.31.05.006.2022.00471.01 R.T. 777-2024 SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA (En permiso) EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS