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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: 2017-00118-01 REPOSICIÓN AUTO NIEGA PERDIDA COMPETENCIA

Señores Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA ÚNICA Santa Rosa de Viterbo Atn. M.P. Dra. Luz Patricia Aristizábal Garavito Duitama. Referencia. Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Ejecutivo Singular 2017-00118-01 AURA CECILIA BOHORQUEZ MORENO MIGUEL ANTONIO OCHOA y OTRA RECURSO DE REPOSICIÓN SANDRA MILENA OCHOA OCHOA, mayor de edad, domiciliada y residente en Paipa, Boyacá, identificada con la C.C. No. 46.681.766, correo electrónico sandra8a8a@gmail.com, abogada, portadora de la T.P. No. 136.718 del C. S. de la J., en calidad de demandada y apoderada del demandado MIGUEL ANTONIO OCHOA, presento recurso de reposición en los siguientes términos: PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO Se trata de auto de fecha 15 de diciembre de 2025, que negó la pérdida de competencia. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO Este recurso es procedente conforme a lo previsto por el artículo 318 del CGP, y oportuno, pues se está presentando dentro del término señalado por la misma norma.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO En el presente asunto la pérdida de competencia se configuró y no hay lugar a negarla. Es que, desde la recepción del expediente, 21 de marzo de 2025 y hasta la fecha del auto objeto de este recurso, transcurrieron más de seis (6) meses sin resolver la segunda instancia, lo que de plano configura el presupuesto del artículo 121 del CGP.

No existe justificación para mantener el expediente más de seis meses al despacho sin pronunciamiento alguno y al final simplemente declarar inadmisible el recurso, esto constituye una flagrante vía de hecho y una negación al acceso efectivo a la administración de justicia, es una burla a los derechos de las partes, que tienen que ver cómo un asunto tan simple no solo se dilata, sino que al final no se resuelve de fondo.

Dicho esto, la decisión debe ser revocada y en su lugar le corresponde a la magistrada ponente declarar la perdida de competencia, informar a la sala administrativa del consejo superior de la judicatura y remitir de manera inmediata el expediente al magistrado que le sigue en turno. Atentamente, SANDRA MILENA OCHOA OCHOA C.C. No. 46.681.766 T.P. No. 136.718 del C. S. de la J.