TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Ordinario Laboral. 68001-31-05-002-2021-00340-01 Libardo Suárez Díaz. Productos Vicky S.A.S. en Seguros Generales Suramericana y SBS Seguros Colombia S.A. Apelación Auto del 14 de agosto de 2024.
Juzgado 2° Laboral del Circuito de JUZGADO: Bucaramanga. TEMA: Niega nulidad. Radicado Interno: 1074-2024 DECISIÓN: CONFIRMA PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Llamada garantía. ASUNTO: Hoy, viernes veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, SALA DE DECISIÓN LABORAL INTEGRADA por los Magistrados ELVER NARANJO, ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ y como Ponente, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS, se procede a proferir la decisión previamente aprobada por esta Sala, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante respecto del Auto que negó la nulidad del 14 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Segundo (2) Laboral del Circuito de Barrancabermeja dentro del proceso ordinario promovido por Libardo Suárez Díaz contra Productos Vicky S.A.S. y los llamados en garantía Seguros Generales Suramericana y SBS Seguros Colombia S.A. radicado No. 68081.31.05.002.2021.00340.01 ANTECEDENTES RELEVANTES El promotor de litigio formuló demanda1 ordinaria laboral con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la sociedad 1 Archivo003Demanda.pdf.
Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario. Demandante: Libardo Suárez Díaz. Demandado: PRODUCTOS VICKY S.A.S. Y OTROS. Radicación: 68081.31.05.002.2021.00340.01 Apelación auto Hoja No. 2 Productos Vicky S.A.S. desde el 3 de enero del año 2013 hasta el 30 de junio de 2019.
Asimismo, pide se reconozcan descuentos salariales ilegales realizados desde 2013, en contravía de una orden judicial. Como consecuencia, solicita el pago de $38.512.355 por concepto de salarios y prestaciones sociales descontadas, más la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, indexación de las sumas y costas procesales La demanda fue admitida mediante providencia del 16 de septiembre de 2021 (archivo06AutoAdmisorio).
Una vez notificado la demandada PRODUCTOS VICKY S.A.S se opuso a todas las pretensiones bajo el argumento que el señor Suárez Díaz de forma voluntaria suscribió las autorizaciones de descuentos para subsanar los faltantes del inventario. De igual forma, aclaró que entre las partes suscribieron dos contratos de trabajo a partir del 3 de enero de 2013 al 30 de junio de 2017, y el segundo a partir del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019.
(Archivo09ContestaciónProductosVickyllamamiento). La demandada en escrito aparte solicitó llamar en garantía a las aseguradoras Seguros Generales Suramericana y SBS Seguros Colombia S.A., llamamiento que fuere aceptado mediante providencia del 11 de julio de 2022. Una vez que las aseguradoras Seguros Generales Suramericana y SBS Seguros Colombia S.A. fueron notificadas de la demanda, presentaron sus respectivas contestaciones, en las cuales se opusieron punto por punto a las pretensiones formuladas por el demandante.
Posteriormente, mediante providencia del 8 de septiembre de 2022, la juez de conocimiento tuvo por contestadas tanto la demanda principal como el llamamiento en garantía, y fijó la audiencia prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo para el día 7 de diciembre (Archivo30FijaFecha77.pdf.). Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.
Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co de 2023. Proceso: Ordinario. Demandante: Libardo Suárez Díaz. Demandado: PRODUCTOS VICKY S.A.S. Y OTROS. Radicación: 68081.31.05.002.2021.00340.01 Apelación auto Hoja No. 3 Llegado el día, la Juez de instancia dio por clausurada la etapa de conciliación, excepciones previas, saneamiento, fijó litigio, decretó pruebas para cada una de las partes y fijó fecha para la celebración de la audiencia del artículo 80 del CPT y SS.
(demandante, llamados en garantía y demandada). (47ActaAudiencia680013105002220210034000.mp4). En la audiencia programada para el 14 de agosto de 2024, destinada a la práctica de pruebas, alegatos y fallo, el apoderado judicial de la parte actora planteó un incidente de nulidad. Fundamentó su solicitud en la negativa de la juez de primera instancia de correr traslado de los interrogatorios de parte una vez practicados.
El apoderado argumentó que, al igual que ocurre en la prueba pericial o en la inspección judicial, el traslado de los interrogatorios es indispensable para garantizar el derecho a la defensa y contradicción, consagrado en la Constitución Política de Colombia. En apoyo de su pretensión, citó expresamente el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.
(Archivo50AudioAudienciaRecursodeApelación.mp4). PROVIDENCIA QUE NIEGA NULIDAD. La jueza de primera instancia mediante providencia del 14 de agosto de 2024, resolvió declarar no probada la nulidad formulada por la parte demandante. La juez resolvió negar el incidente de nulidad, sustentando su decisión en que se cumplió con lo solicitado en la demanda.
En efecto, se decretaron y practicaron los interrogatorios de parte, incluyendo el del representante legal de Productos Vicky S.A.S. La parte demandante ejerció su derecho a formular las preguntas permitidas por la ley y a contrainterrogar al representante legal de la demandada, siguiendo el procedimiento establecido en el Código General del Proceso.
También, refirió que no existe norma en el estatuto procedimental laboral, que señale Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario. Demandante: Libardo Suárez Díaz. Demandado: PRODUCTOS VICKY S.A.S. Y OTROS.
Radicación: 68081.31.05.002.2021.00340.01 Apelación auto Hoja No. 4 que debe corrérsele traslado del interrogatorio de parte practicado en audiencia. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial presentó recurso de apelación insistiendo que no se dio cumplimiento a las normas procesales relativas a la contradicción de la prueba, pues es deber de la juez de instancia en correr traslado del interrogatorio de parte absuelto por el representante Legal de la demandada Productos Vicky S.A.S. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro de los términos procesales previstos se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Cabe anotar que los alegatos de conclusión no constituyen una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación interpuesto en primera instancia. Surtido el trámite que corresponde a esta instancia procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponde.
PROBLEMA JURÍDICO Conforme al recurso interpuesto, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si es o no procedente declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la celebración de la audiencia de que trata el artículo 80 del CPT y SS, por configurarse la nulidad prevista en el numeral 5° del artículo 133 del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES Comienza la Sala por indicar que el auto que resuelva sobre nulidades procesales, se encuentra enlistados como susceptibles del Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 5 Proceso: Ordinario.
Demandante: Libardo Suárez Díaz. Demandado: PRODUCTOS VICKY S.A.S. Y OTROS. Radicación: 68081.31.05.002.2021.00340.01 Apelación auto recurso de apelación, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 29 de la Ley 712 de 2001, que reformó el artículo 65 del CPTSS. Por lo tanto, conforme lo preceptuado por el artículo 66A ibídem, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto, teniendo en cuenta los puntos objeto de inconformidad.
Es menester señalar, que el numeral 5º del artículo 133 del CG P dispone que el proceso es nulo en todo o en parte, cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. En tal sentido, se encuentra que el convocante suplicó en el acápite de pruebas de la demanda, se practicara interrogatorio de parte al representante legal de la empresa Productos Vicky S.A.S. En concreto, pidió que se interrogara a Julio César Ruiz Castellanos o, en caso de que este ya no ocupara el cargo para la fecha de la audiencia, a quien ejerciera las funciones de representante legal en ese momento.
Véase: Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 6 Proceso: Ordinario. Demandante: Libardo Suárez Díaz. Demandado: PRODUCTOS VICKY S.A.S. Y OTROS. Radicación: 68081.31.05.002.2021.00340.01 Apelación auto De este modo, se advierte que en diligencia de que trata el artículo 77 del CPTSS, llevada a cabo el 7 de diciembre de 2023, la juez de primer grado evacuó las etapas procesales correspondientes, aceptando en la de decreto de prueba la solicitada por la parte recurrente, en la medida en que expresamente dispuso: <(…) Decrétese el interrogatorio de parte al Rep.
Legal de la demandada PRODUCTOS VICKY S.A.S. solicitada por la demandante; decrétese el interrogatorio de partes al demandante LIBARDO SUAREZ DÍAZ solicitado por el llamado en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA=. Al no interponerse ningún recurso contra esta decisión, se celebró la audiencia del art. 80 del CPT y SS el 14 de agosto de 2024.
En esta audiencia, el apoderado judicial de la parte demandante formuló el interrogatorio de parte al señor Julio Ruiz, en su calidad de representante legal de Productos Vicky S.A.S., quien respondió las veinte preguntas permitidas por el artículo 202 del Código General del Proceso. (conteo de audio 18:00 a 1:10:36 archivo50AudienciaRecursodeApelación).
Para mayor claridad, el doctrinante Hernán Fabio López Blanco en su obra <CODIGO GENERAL DEL PROCESO – PARTE GENERAL=, tercera edición (págs.859-860) sostuvo que: <No genera causal de nulidad el que no obstante haber contado con la oportunidad, no hayan alegado o solicitado pruebas, pues en este evento opera el fenómeno de la preclusión que determina la pérdida del derecho, porque la causal se erige para sancionar con nulidad el haberse privado a las partes de esas oportunidades, no por la circunstancia de que no las hubieren utilizado.
Obsérvese que la disposición contempla la omisión de las oportunidades para pedir y practicar pruebas, por eso en los procesos donde debe existir para el demandante el traslado adicional para solicitar las pruebas relativas a las excepciones formuladas en la contestación de la demanda, la omisión de tal oportunidad podría generar la nulidad, alegable sólo por dicha parte, en tanto que si se prescinde del término probatorio, en los procesos que aún lo conservan, Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.
Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 7 Proceso: Ordinario. Demandante: Libardo Suárez Díaz. Demandado: PRODUCTOS VICKY S.A.S. Y OTROS. Radicación: 68081.31.05.002.2021.00340.01 Apelación auto sin causa legal, cualquiera de las partes puede alegar la causal.”.
(negrilla nuestra). Así las cosas, el apoderado judicial de la parte actora yace en un error al insistir en que, una vez practicado el interrogatorio de parte, el juez debe correr traslado de las respuestas dadas por el representante legal de la pasiva. De ahí que, del simple análisis de los artículos 202 y 203 del Código General del Proceso revela que no existe tal exigencia legal.
La normativa procesal laboral establece que la oportunidad para que la parte que solicitó el interrogatorio de parte evalúe las respuestas obtenidas y las incorpore a su argumentación se encuentra en la fase de alegatos de conclusión En ese orden, se advierte que en el asunto materia de análisis no nos encontramos bajo ninguno de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 133 del CGP, pues se logró establecer que el fallador primigenio emitió pronunciamiento expreso respecto de la prueba solicitada por la parte, cuya práctica se realizó conforme a los requisitos del interrogatorio de parte previstos en los artículos 199 y subsiguientes del Código General del Proceso, por remisión expresa del art. 145 del CPT y S.S. Así las cosas, la providencia recurrida será confirmada.
Costas en esta instancia a cargo de la demandante por no haber prosperado el recurso de apelación. Inclúyanse como agencias en derecho la suma de un SMLMV. Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el Auto del 14 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Segundo (2) Laboral del Circuito de Bucaramanga, pero por las razones aquí expuestas. Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Proceso: Ordinario.
Demandante: Libardo Suárez Díaz. Demandado: PRODUCTOS VICKY S.A.S. Y OTROS. Radicación: 68081.31.05.002.2021.00340.01 Apelación auto Hoja No. 8 SEGUNDO: COSTAS de esta instancia a cargo de la demandante Suárez Díaz. Inclúyanse como agencias en derecho la suma de un SMLMV.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1980290494503cf80e5e90d4e7407bc436aa0efa96006472dce6bef5df2bad30 Documento generado en 20/09/2024 04:42:31 PM Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.
Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica